El cazador cazado
Declarado padre de una ni?a tras negarse a la investigaci¨®n de la paternidad
Eugenio M. V., comandante de la compa?¨ªa a¨¦rea Iberia, conoci¨® a la joven Encarnaci¨®n D. A. N., funcionaria de la Junta de Extremadura, en una cacer¨ªa. Pasado el tiempo, Encarnaci¨®n acudi¨® a la justicia para que se declarara a Eugenio padre de su hija Marta, pero el juez Javier Correas desestim¨® la reclamaci¨®n. La Secci¨®n 10? de la Audiencia Provincial de Madrid, tras insistir Eugenio en su negativa a someterse a la prueba biol¨®gica de la paternidad, le ha declarado padre y le ha condenado a pagar a la madre 50.000 pesetas mensuales, revisables anualmente, para mantener a la hija.Frente a la sentencia del Juzgado de primera instancia n¨²mero 16 de Madrid de 15 de febrero de 1988, ahora revocada, la audiencia vincula la investigaci¨®n de la paternidad con la prohibici¨®n constitucional de discriminar a los ciudadanos. Tal prohibici¨®n es considerada por la sala como "base esencial de toda la trama de derechos humanos", dice, que "quedar¨ªa en el limbo de la pura ret¨®rica, en lo que a los hijos se refiere, de no posibilit¨¢rseles rigurosamente el ejercicio del derecho, tambi¨¦n constitucional, a la b¨²squeda y reconocimiento de sus or¨ªgenes, ( ... ) inclu¨ªdas las pruebas biol¨®gicas".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Navarro Estevan, recuerda la fiabilidad cient¨ªfica de la investigaci¨®n biol¨®gica y razona que en caso de que, como consecuencia de la prueba, se demostrara la no paternidad del demandado, ¨¦ste quedar¨ªa "libre de toda imputaci¨®n y sospecha". Agrega que, frente a tales razones, las quejas de los demandados que se niegan a aquellas pruebas porque "someterse a las mismas constituir¨ªa un atentado contra su derecho a la integridad f¨ªsica y a la intimidad, resultan", dice, "en muchos casos, peregrinas y, casi siempre, conmovedoras".
Malas intenciones
Durante la causa, Eugenio acus¨® a Encarnaci¨®n por su "incongruente y animosa manera de proceder", ya que solicitaba la pensi¨®n alimenticia para la hija, pero negaba al padre la patria potestad e incluso un r¨¦gimen de visitas, derechos que "nadie; puede negar a un padre", aseguraba, "en el supuesto improbable ( ... ) de ser padre de la criatura". El tribunal califica de "singular ambig¨¹edad" esta actitud del demandado y considera "sorprendente" la l¨ªnea de defensa de su abogado. Por ejemplo, cuando atribuy¨® a la joven que en la cacer¨ªa en la que ambos se conocieron, las intenciones de ella "no eran otras que cazar a alguno de los invitados, para que le pasara despu¨¦s una buena pensi¨®n", as¨ª como cuando dijo de ella que sol¨ªa alternar con j¨®venes. El tribunal resalta que dos testigos declararon que, durante la cacer¨ªa, presenciaron c¨®mo la joven y el demandado "se introduc¨ªan juntos, en varias ocasiones, para pernoctar, en una misma habitaci¨®n". Uno de tales testigos asegur¨® que oy¨® a la joven "c¨®mo se opon¨ªa en una conversaci¨®n telef¨®nica con el demandado a abortar, lo que, al parecer, aquel le suger¨ªa". La sentencia hace referencia a fotograf¨ªas que "no acreditan la existencia de relaciones sexuales de car¨¢cter coital", dice, "pero s¨ª prueban una, al menos, relaci¨®n de desenvuelta y franca relaci¨®n amistosa, estando algunas de ellas realizadas en dormitorios".
Pero lo decisivo para el tribunal es la "contumaz negativa del demandado a la realizaci¨®n de la prueba biol¨®gica" tanto ante el juzgado como ante la audiencia, pese a hab¨¦rsele puesto de manifiesto por parte de la sala, recuerda, "tanto la seria trascendencia de tal prueba, como las posibles consecuencias legales en el caso de que reiterase su negativa".
Seg¨²n el tribunal, durante el proceso result¨® curiosa la actitud del fiscal, que solicit¨® al juez la pr¨¢ctica de la prueba biol¨®gica, pero cuando en la apelaci¨®n la joven insisti¨® en que se practicara, el representante del Ministerio P¨²blico se opuso. Finalmente, el fiscal no compareci¨® en la vista p¨²blica de la apelaci¨®n.
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