Utimado el borrador de la ley que regular¨¢ las rebajas, saldos y ventas por correo
Saldos, rebajas y liquidaciones se definir¨¢n para impedir trucos como la elaboraci¨®n de prendas especiales para las rebajas. Estas ofertas se delimitar¨¢n en el tiempo y los vendedores deber¨¢n informar de los precios reducidos y anteriores de los productos rebajados. El proyecto de ley de Ventas Especiales, cuyo borrador ha ultimado la Administraci¨®n, ser¨¢ la primera regulaci¨®n nacional de estas ventas promocionales. Tambi¨¦n las ventas por correo, cuyos ofertantes se censar¨¢n en un registro p¨²blico, ser¨¢n controladas. El consumidor deber¨¢ recibir informaci¨®n transparente sobre el vendedor y el objeto que se le ofrece.
Las rebajas, -que han podido reportar 70.000 millones de pesetas a grandes almacenes e hipermercados la pasada campana de enero, segun previsiones del sector- consisten en ofertar un producto "a precio sensiblemente m¨¢s bajo al que ten¨ªa anteriormente en el establecirmento, con ocasi¨®n de un cambio de estaci¨®n o de un fin de temporada". Rebajas, saldos y liquidaciones, "que usualmente el consumidor no distingue", seg¨²n fuentes de la Uni¨®n de Consumidores de Espa?a (UCE), quedar¨¢n as¨ª definidos por el texto que impl¨ªca, seg¨²n Carlos Arrieta, subdirector general de Ordenaci¨®n del Consumo "la exigencia de determinadas garant¨ªas para el consumidor". No existe una norma nacional, aunque s¨ª reglamentaciones fragmentarias de ¨¢mbito auton¨®mico, como en Catalu?a. El borrador comienza ahora su tr¨¢mite administrativo y ser¨¢ sometido al examen jur¨ªdico y de los sectores implicados, antes de llegar a las Cortes.Los productos rebajados ser¨¢n "nuevos, actuales y de calidad no inferior a la propia de su categor¨ªa comercial", igual que las liquidaciones, que se diferencian de las rebajas en que el producto se ofrece a precio m¨¢s bajo "con car¨¢cter excepcional y con intenci¨®n de vender las existencias". La excepcionalidad consiste en el cese total o parcial del negocio, la muerte del negociante, el traspaso, siniestro, orden judicial o cambio de actividad, entre otras cosas.
No m¨¢s de un mes
Las rebajas no podr¨¢n durar menos de una semana ni rn¨¢s de un mes. El texto precisa que se rebajar¨¢ entre el 7 de enero y el ¨²ltimo d¨ªa de febrero para las de invierno y desde el 16 de julio hasta el 15 de septiembre, las de verano, salvo excepciones. Para evitar que se cuelen prendas preparadas especialmente para la promoci¨®n, el texto dice que s¨®lo se rebajar¨¢n productos que "en la fecha del comienzo de las ventas formaran parte de las existencias del comerciante y que este hubiera ofrecido en venta de manera habitual con un mes de anterioridad a tal fecha". El comprador podr¨¢ ver los carteles en los que figure el precio rebajado y el anterior adem¨¢s de la fecha de comienzo y finalizaci¨®n de las rebajas. Las fechas de rebajas deber¨¢n indicarse tambi¨¦n en la publicidad.
El texto no se refiere al uso de tarjetas de cr¨¦dito durante las rebajas o a la posibilidad de devoluci¨®n de los art¨ªculos que no hayan satisfecho al consumidor, punto se?alado por la UCE.
Los vendedores que quieran liquidar sus existencias deben comunicarlo "al organismo competente en comercio interior" con las causas que han motivado la liquidaci¨®n, el tiempo que durar¨¢n -tres meses m¨¢ximo, salvo en caso de cese total de actividad que ser¨¢ de un a?o. Los escaparates ¨ªnformar¨¢n al consumidor de que se celebra la liquidaci¨®n y, como en las rebajas, de los precIlos antiguos y los nuevos. Los saldos se ofrecen m¨¢s baratos porque "son restos de serie, o porque tiene valor disminu¨ªdo como consecuencia de deterioro, desperfecto, grave p¨¦rdida de actualidad u otras circunatancias sobrevenidas que afecten a su uso, naturaleza o deseabilidad". El consumidor deber¨¢ ser informado de forma precisa sobre el defecto o circunstancia que motivan la ganga, adem¨¢s del precio de venta al p¨²blico. No se podr¨¢ forzar al cliente a la compra de m¨¢s de una cosa o a que cumpla cualquier otro requisito. El saldo, en el que siempre se bajar¨¢ m¨¢s el precio que en las rebajas, no implicar¨¢, en ning¨²n caso, riesgo para el asuario.
Seg¨²n datos del sector, los espa?oles destinan 660 pesetas al a?o a comprar por correo, mientras que los norteamericanos gastan 80.000 en el mismo concepto. En el a?o 1988, este sector factur¨® 35.000 millones de pesetas, pese a lo poco desarrollado de esta modalidad de venta en Espa?a. Seg¨²n datos del holding franc¨¦s 3 Suisses Internacional, propietaria de la empresa Venta Cat¨¢logo (Venca), sus clientes suelen ser mujeres de una edad media de 36 a?os, que suelen habitar en n¨²cleos urbanos inferiores a 100.000 habitantes.
Hu¨¦rfano de regulaci¨®n
"Un sector hu¨¦rfano de regulaci¨®n" explica Carlos Arrieta, "con riesgo grande de fraude". Arrieta destaca del proyecto de ley "el registro de todos los comercientes", en el que constar¨¢n todos los datos del vendedor que estar¨¢ obligado a salvaguardar la identidad de sus clientes. El comprador podr¨¢ desistir del contrato hasta siete d¨ªas despu¨¦s de recibir el producto con devoluci¨®n ¨ªntegra de lo pagado, otro aspecto que destaca la Administraci¨®n. El vendedor deber¨¢ pagar los gastos de reenv¨ªo cuando el objeto no se ajuste a los solicitado, o no est¨¦ en buenas condiciones. El vendedor deber¨¢ incluir en su oferta datos completos de identificaci¨®n -en ning¨²n caso solamente un apartado de correos- informar sobre el producto de forma completa y veraz sin que puedan inducir a error y todos los gastos que supondr¨¢ al cliente su encargo, adem¨¢s del plazo de entrega y de vigencia de la oferta.
Los vendedores que ofrezcan productos por correo no podr¨¢n enviarlos sin que el consumidor lo solicite, invit¨¢ndole a ensayarlos o a adquirirlos para devolverlos si no le conviene. El silencio del consumidor, dice el texto, no podr¨¢ considerarse como equivalente a la solicitud del prducto. Tampoco estar¨¢ obligado a de volverlo ni pagarlo.
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