Justicia de menores: jueces sin ley
Los jueces cuestionan la ley de 1948, falta de garant¨ªas, o hacen sentencias para llenar el vac¨ªo existente
J. L. C. D., de 15 a?os, acusado del timo de la estampita [mostr¨® medio billete de 1.000 pesetas y prometi¨® entregar m¨¢s a la v¨ªctima], fue condenado por una juez de menores de Madrid a tres meses de internamiento. La Audiencia Provincial anul¨® la sentencia y orden¨® a la juez que observara las garant¨ªas constitucionales en el proceso. Por igual motivo, otro juez de menores, de Barcelona, al que correspondl¨® juzgar a J. J. C., acusado de robo y otros delitos cuando ten¨ªa 15 a?os, ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional la vigente ley, que data de 1948.
Estas diferentes soluciones judiciales son la consecuencia de la falta de una justicia de menores, que provoca la perplejidad de los jueces a quienes corresponde enjuiciar problemas penales de menores de 16 a?os y se encuentran con la legislaci¨®n franquista en vigor.Los menores de 16 a?os est¨¢n exentos de responsabilidad criminal, por lo que, seg¨²n establece el C¨®digo Penal, "cuando un menor que no haya cumplido esta edad ejecute un hecho penado por la ley, ser¨¢ confiado a los tribunales tutelares de menores". En la actualidad, aquellos viejos tribunales especiales de "correcci¨®n y protecci¨®n d la infancia", han sido sustituidos por ¨®rganos judiciales normales. Falta, en cambio, un ley.
Penas llamadas 'medidas'
Frente a una legislaci¨®n de "paternalismo trasnochado", en expresi¨®n de Claudio Movilla y Perfecto Andr¨¦s, ¨¦stos y otros magistrados progresistas propugnan que, dado que las medidas a las que se somete a los menores son an¨¢logas a las penas que se aplican al resto de los ciudadanos, resulta m¨¢s beneficioso para aquellos y est¨¢ exigido por la Constituci¨®n que disfruten de las garant¨ªas jur¨ªdicas generales, inclu¨ªda la intervenci¨®n del abogado y del fiscal en defensa de los derechos del menor. "La condici¨®n de menor puede justificar un aumento de las garant¨ªas, pero nunca una disminuci¨®n", razonan.
A esta tesis se opone en la pr¨¢ctica el art¨ªculo 15 de la vigente ley, seg¨²n el cual "en los procedimientos para corregir y proteger a los menores, las sesiones ( ... ) no ser¨¢n p¨²blicas y el tribunal no se sujetar¨¢ a las reglas procesales vigentes en las dem¨¢s jurisdicciones".
A la vista de este precepto el juez de menores n¨²mero 2 de Barcelona Ramiro Ventura Faci, al que correspondi¨® juzgar a J.J.C. por robo y otros delitos cometidos cuando ten¨ªa 15 a?os, intent¨® aplicar directamente la Constituci¨®n, para lo cual dispuso la celebraci¨®n de un juicio oral. El fiscal se ampar¨® en la legislaci¨®n vigente y no compareci¨®. Tal actitud, a juicio del juez Ventura, hizo imposible que el menor fuera informado de la acusaci¨®n, por lo que el magistrado cuestion¨® el precepto ante el Tribunal Constitucional.
En su escrito al alto tribunal, Ventura record¨® tambi¨¦n que la Constituci¨®n establece que "todos tienen derecho a un proceso p¨²blico". El fiscal manifest¨® que la publicidad "puede causar un da?o irreparable al menor enjuiciado". El juez Ventura le record¨® que la publicidad "es un derecho y una garant¨ªa, no una pena" y que la Constituci¨®n prev¨¦ evitar sus perjuicios "en casos concretos y excepcionales".
En contraste con la actitud del mencionado juez de Barcelona, la juez de menores n¨²mero 4 de Madrid, Mar¨ªa Rosario Ornosa Fern¨¢ndez, a la que correspondi¨® juzgar a J. L C. D., por presunta tentativa de estafa, impuso al menor el internamiento durante tres meses. Apelada la sentencia, la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, anula la condena y ordena que las actuaciones se realicen conforme exigen las garant¨ªas constitucionales.
Juez acusador y defensor
La audiencia estima que, a diferencia de lo practicado, "el principio de defensa ha de aplicarse desde el inicio del proceso" y reprocha, como contrario al principio acusatorio, que el juez realice, como ocurre en el procedimiento de menores, las tres funciones de acusador, defensor y juez.
La causa de que los jueces de menores carezcan de una ley acorde con la Constituci¨®n es que el Gobierno ha incumplido el mandato de la ley org¨¢nica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, que orden¨® al Ejecutivo remitir a las Cortes Generales "en el plazo de un a?o" un proyecto de ley de reforma de la legislaci¨®n tutelar de menores. Cuatro a?os y medio despu¨¦s, en el Ministerio de Justicia se desconoce cu¨¢ndo se remitir¨¢ al Parlamento el proyecto de ley y los borradores elaborados en la etapa de Fernando Ledesma duermen en un caj¨®n.
Mientras tanto, la legislaci¨®n franquista en vigor atribuye a los jueces de menores la competencia sobre la conducta delictiva de los menores de 16 a?os y el ejercicio de la "facultad reformadora" para lo que prev¨¦ la amonestaci¨®n, el internamiento, la libertad vigilada y el ingreso en un establecimiento correctivo o en uno "especial para menores anormales".
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