El Constitucional proh¨ªbe dirigir centros p¨²blicos a los profesores de religi¨®n
Los profesores de religi¨®n no podr¨¢n ser directores de centros docentes p¨²blicos, y ello no viola los derechos fundamentales al acceso a cargos p¨²blicos en condiciones de igualdad ni a la participaci¨®n de los profesores en la gesti¨®n de los centros docentes. As¨ª lo decidi¨® el Tribunal Constitucional en una sentencia hecha p¨²blica ayer, en la que desestima un recurso de amparo de la Asociaci¨®n de Profesores de Religi¨®n de Centros Estatales.El recurso, dirigido por el catedr¨¢tico Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, impugnaba la orden del subsecretario de Educaci¨®n y Ciencia de 3 de junio de 1986 y la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1987 que la confirm¨®, por la que se prohibi¨® que los profesores de religi¨®n de centros p¨²blicos estatales fueran candidatos al cargo de director de tales centros. Los recurrentes consideraban inconstitucional el requisito de que los candidatos a dicho cargo fueran profesores con destino definitivo, condici¨®n que no re¨²ne el profesorado de religi¨®n.
Medida no discriminatoria
La sentencia de la Sala Primera del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Jes¨²s Leguina Villa, niega que en la Constituci¨®n exista ning¨²n precepto del que "se derive derecho alguno de los profesores de religi¨®n a ocupar el cargo de director en sus respectivos centros". Por el contrario, estima que Ia prohibici¨®n a los profesores de religi¨®n de presentarse como candidatos al cargo de director del centro no podr¨ªa considerarse corno discriminatoria".
El argumento fundamental del alto tribunal es que la condici¨®n para ser candidato a director, consistente en tener un destino definitivo, es "un requisito enunciado en t¨¦rminos generales y abstractos, que atiende razonable y proporcionalmente a finalidades de estabilidad en el cargo, de imparcialidad y de capacidad, l¨ªcitamente perseguibles en la definici¨®n del estatuto de los directores de centros escolares p¨²blicos". El alto tribunal separa esta cuesti¨®n de los acuerdos entre el Gobierno y la Santa Sede.
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