Los polic¨ªas procesados tendr¨¢n que someterse a los jueces ordinarios
El Tribunal Constitucional ha anulado el fuero policial, consagrado en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), publicada en el BOE de 13 de marzo de 1986. El alto tribunal declara inconstitucional el precepto seg¨²n el cual la competencia judicial para investigar los delitos cometidos por los polic¨ªas en el ejercicio de sus funciones no corresponde, como ocurre con los dem¨¢s ciudadanos, a los jueces de instrucci¨®n, sino a las audiencias.
Un portavoz oficial del Ministerio del Interior dijo ayer que su departamento acata y respeta la sentencia. Sin embargo, la sentencia del Constitucional no sintoniza con los proyectos de ese ministerio.Su titular, Jos¨¦ Luis Corcuera, anunci¨® hace meses en el Parlamento que era objetivo de su departamento extender el fuero del que gozan los miembros del Gobierno a altos cargos de la seguridad del Estado.
La sentencia del alto tribunal resuelve las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por tres magistrados de Jueces para la Democracia -Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo e Ignacio S¨¢nchez Yllera- que estimaron contrario al principio constitucional de igualdad el privilegio procesal otorgado por la ley a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
El Tribunal Constitucional entiende que el precepto ahora anulado afectaba a la imparcialidad del juzgador. En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, se se?ala que la instrucci¨®n y conocimiento del juicio oral por la audiencia son contrarios a la doctrina constitucional sobre el juez imparcial.
El fallo del Tribunal Constitucional, hecho p¨²blico ayer, "no permitir¨¢ revisar procesos fenecidos".
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