Econom¨ªa fija en el 6% el tipo de inter¨¦s para capitalizar los planes de pensiones
El tipo de inter¨¦s aplicable a los planes de pensiones de prestaci¨®n definida ser¨¢ del 6%, seg¨²n la propuesta efectuada por la Direcci¨®n General de Seguros, que pertenece a la Secretar¨ªa de Estado de Econom¨ªa. Este porcentaje es calificado de "conservador" ya que implica la realizaci¨®n de mayores aportaciones para que sea posible cumplir con holgura el compromiso de una prestaci¨®n de jubilaci¨®n determinada de antemano. As¨ª se recoge en un proyecto de orden ministerial que desarrolla el reglamento de la ley de Planes y Fondos de Pensiones y que ha sido remitida al sector financiero y a las fuerzas sociales para consulta.
La orden ministerial desarrolla el reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (septiembre de 1988) en el cap¨ªtulo que hace referencia a la estructura y funcionamiento de los planes de pensiones. Se trata de determinar los criterios actuariales a seguir para que el plan de pensiones pueda cumplir los compromisos asumidos mediante dotaciones suficientes y unos m¨¦todos de c¨¢lculo adecuados.En el reglamento se establece que cada plan debe especificar el sistema de financiaci¨®n, "con informaci¨®n precisa sobre la cobertura de las magnitudes financieras y actuariales requeridas por el sistema de capitalizaci¨®n empleado, as¨ª como de los par¨¢metros y variables utilizados actuarialmente". Tambi¨¦n, la definici¨®n de las prestaciones y normas para determinar su cuant¨ªa, con indicaci¨®n de las f¨®rmulas de revalorizaci¨®n".
Para ello, lo m¨¢s determinante es el tipo de inter¨¦s que se fija al establecer qu¨¦ aportaciones son necesarias para cubrir la prestaci¨®n comprometida en relaci¨®n a variables como el ¨²ltimo salario y la cobertura de la Seguridad Social. Es decir, de qu¨¦ prestaci¨®n hipot¨¦tica se parte para se?alar las aportaciones peri¨®dicas que es necesario hacer de forma que sea posible cumplir el compromiso de pago a la hora de la jubilaci¨®n.
Econom¨ªa considera que este porcentaje debe ser del 6% de forma que sean necesarias mayores aportaciones que si el tipo de inter¨¦s fuera superior. As¨ª, por ejemplo, si en una empresa se acuerda un plan de pensiones que cubra el ¨²ltimo salario del trabajador, habr¨¢ que tener en cuenta la previsible evoluci¨®n de los sueldos y lo que va a suponer la pensi¨®n de la Seguridad Social.
Sobre estas variables, habr¨¢ que prever la revalorizaci¨®n de las aportaciones, de forma que cuanto menor sea la rentabilidad fijada, mayores dotaciones peri¨®dicas habr¨¢ que hacer para garantizar el compromiso de pagar el 100% del ¨²ltimo salario del trabajador.
Mayor solvencia
Seg¨²n el subdirector de Planes y Fondos de Pensiones, Jos¨¦ Miracle, "se trata de una postura prudente que permitir¨¢ una mayor solvencia de los planes y fondos de pensiones para que puedan cumplir con holgura los compromisos asumidos". Este 6% de tipo de inter¨¦s aumentar¨ªa el margen entre las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones, en el que se integran diferentes planes, y cuya funci¨®n es mover en los mercados financieros las cantidades recogidas de las aportaciones.La rentabilidad media obtenida por los fondos de pensiones ahora en funcionamiento ronda el 14%, mientras que el Banco de Espa?a tiene recomendado a las entidades financieras un tipo de inter¨¦s de capitalizaci¨®n del 8%.
El proyecto de orden ministerial sobre criterios actuariales ha sido remitido a Inverco, Unespa, la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca y las centrales sindicales para consulta. Seg¨²n Miracle, "esperamos que tanto la autoridad monetaria, como los auditores y los actuarios asuman el tipo de inter¨¦s que proponemos, para evitar alegr¨ªas en la configuraci¨®n de los planes".
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