Inhabilitado por 6 a?os el alcalde de Noia por el desalojo "racista" de una familia gitana
BONIFACIO DE LA CUADRA La Audiencia Provincial de La Coru?a ha condenado a Pastor Alonso Paz, alcalde de Noia (La Coru?a), a seis a?os de inhabilitaci¨®n especial por el delito de prevaricaci¨®n [decisi¨®n injusta de una autoridad] y a un d¨ªa de arresto y 30.000 pesetas de multa por el de coacciones. El motivo de Ia condena es la decisi¨®n del alcalde de Noia, de "perfiles discriminatorios y racistas", de desalojar de su vivienda a una familia gitana. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Los hechos ocurrieron en 1988, el juicio se celebr¨® el pasado 8 de marzo y la sentencia condenatoria, facilitada a este peri¨®dico por la asociaci¨®n Presencia Gitana, declara probado que Pastor Alonso Paz (m¨¦dico y militante del Bloque Nacionalista Gallego) decidi¨® el desalojo tras recibir quejas de diversos vecinos sobre la conducta violenta y desordenada observada "en su domicilio" por Francisco de los Santos Agria y su familia. La familia habitaba la vivienda, propiedad de la Xunta de Galicia, desde hac¨ªa unos cinco a?os, y estaba pend tiente de que la Comisi¨®n Provincial de la Vivienda legalizara su ocupaci¨®n.El tribunal declara probado que el alcalde "dict¨® y firm¨® sin otro tr¨¢mite un oficio en fecha 18 de noviembre de 1988 en el que, entre otras cosas, dio ¨®rdenes al jefe de la Polic¨ªa Municipal del Ayuntamiento que presid¨ªa para que procediese al desalojo de la eitada vivienda, pese a constarle", precisa, "que tal decisi¨®n carec¨ªa de toda justificaci¨®n y la hab¨ªa adoptado sin que existiese e Kpe diente previo y adecuarlo a tales efectos". A?ade que cuatro polic¨ªas desalojaron a los ocupantes de la vivienda, "llegando a obligar f¨ªsicamente a que saliese de la misma", la esposa de su titular "y tolerando que un n¨²mero indeterminado de vecinos entrase en la vivienda y sacase a la calle los enseres que hallaron, parte de los cuales no fueron encontrados por su propietario".
En cuanto a los motivos que aleg¨® el alcalde, la sentencia, recoge que un numeroso grupo de vecinos se quejaron de la farnilia desalojada y amenazaron con actuar por su cuenta en caso de que no se les atendiese. Pastor Alonso asumi¨® esas quejas y en su oficio de 11 de noviembre de 1988 se?al¨® que los ocupantes de aquella vivienda eran muchos y ocasionales, hasta el punto de que "s¨®lo un perro habitaba nornialmente esa vivienda", y afirm¨® que "cornet¨ªan delitos tales como tr¨¢fico de drogas, robos, amenazas y agresiones, chantaje, apagones en el alumbrado p¨²blico y tenencia il¨ªcita de armas de fuego y objetos posiblemente sustra¨ªdos".
En los fundamentos de derecho de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Luis P¨ªa Iglesias, se se?ala que frente a unas sospechas m¨¢s o menos justificadas "s¨®lo se prob¨® que los denunciantes son gitanos, de escasos recursos economicos, que explotan un negocio de tiro al blanco por lo que se ausentan en ocasiones de su domicilio, en el que desarrollan una vida familiar poco pac¨ªfica, relacion¨¢ndose de forma inadecuada y hasta violenta con sus vecinos". Admite el tribunal las probables "condiciones de higiene deficientes, si se atiende a una explicaci¨®n l¨®gica", dice, "de los insufribles olores que procedentes de su vivienda padec¨ªan sus vecinos".
Situaci¨®n "tensa y conflictiva"
El tribunal califica esta situaci¨®n de "desagradable, tensa y conflictiva", pero niega que se tratase de conductas gen¨¦ricamente delictivas ni que existiese un riesgo inmediato para nadie ni una situaci¨®n de urgencia que exigiese la adopci¨®n de medidas extremas y ¨¢giles para evitar males mayores. Y en todo caso, niega que las imputaciones improbadas "sirvan como argumerito o pretexto a conductas violentas o ilegales".
La sentencia razona que "a¨²n en la hip¨®tesis de que se hubiesen cometido los delitos imputados a los denunciantes, ninguna die las penas que proceder¨ªa en su caso imponerles implicar¨ªa el expeditivo e injusto desalojo del domicilio y la p¨¦rdida definitiva del mismo, sin otra raz¨®n que la decisi¨®n personal, increiblemente infundada e injusta de un alcalde, que en el mejor de los casos", dice el tribunal, "decidi¨® asumir una funci¨®n que no le correspond¨ªa".
Para el tribunal, "la injusticia" del alcalde fue realizada "de modo malicioso", porque la finalidad invocada por el acusado de "solucionar del mejor modo posible un conflicto no es cierta", dice la sentencia, "pues ni era una soluci¨®n posible, ni justa, ni de urgente e inapalzable necesidad, como lo demuestra el simple dato de la distancia en el tiempo [seis d¨ªas] entre la fecha de la orden y la de su ejecuci¨®n". Recuerda el tribunal que el alcalde de un ayuntamiento debe actuar con serenidad, ecuanimidad y respeto a la ley, sin que pueda asumir aspiraciones pretendidamente justicieras".
En definitiva, condena a Pastor Alonso Paz por haber pretendido resolver un conflicto "con el atropello sin paliativos de uno de los m¨¢s elementales derechos de toda persona, cual es la inviolabilidad de su domicilio". El tribunal niega que puedan justificar tal decisi¨®n "imputaciones improbadas con perfiles discriminatorios y racistas tan rechazables como presumiblemente adjetivos en el n¨²cleo de los hechos declarados probados".
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