El defensor del pueblo pide sanciones para los jueces que producen dilaciones indebidas
La memoria de 1989 del defensor del pueblo, Alvaro Gil-Robles, cita numerosos casos de funcionamiento irregular de ¨®rganos judiciales que han supuesto "aut¨¦nticas vulneraciones del derecho fundamental a la tutela efectiva", como dilaciones injustificadas, detenciones ilegales y procedimientos arbitrarios. El Defensor del Pueblo afirma que las deficiencias estructurales no justifican todo el mal funcionamiento de la justicia, que en ocasiones raya "casi el colapso".
La Memoria del Defensor del Pueblo expone que el "funcionamiento anormal de algunos ¨®rganos jurisdiccionales no es s¨®lo achacable a la falta de medios materiales sino que tambi¨¦n incide la conducta de las personas al servicio de la administraci¨®n de justicia, raz¨®n por la cual esta instituci¨®n, entiende que es importante intensificar las medidas de inspecci¨®n de forma tal que con ello se puedan prevenir posibles disfunciones y en su caso corregir aquellas conductas irregulares que lo ameriten".Uno de los puntos m¨¢s preo cupantes, seg¨²n el informe, son las privaciones de libertad acor dadas de forma an¨®mala por los jueces. Se cita el caso de un ciu dadano que fue detenido en 1988 por una una orden de busca y captura que el juez de instrucci¨®n de Villajoyosa (Alicante) deb¨ªa haber cancelado seis a?os antes. Un ciudadano denunci¨® haber sido conducido a la fuerza por orden judicial ante el juzgado de distrito n¨²mero 17 de Barcelona para cobrar una indemnizaci¨®n a su favor. Ni el Poder Judicial ni la Fiscal¨ªa vieron sancionable esta actitud judicial.
Ausencia de sanci¨®n
"La gravedad del presente caso y la inexistencia de mecanismos de control y sanci¨®n resalta todav¨ªa m¨¢s por cuanto la lesi¨®n del de recho fundamental a la libertad se ha producido como conse cuencia del ¨®rgano jurisdiccional cuya misi¨®n es garantizar los derechos fundamentales". Una extranjera permaneci¨® detenida cuatro d¨ªas porque el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero cuatro de Getafe envi¨® por correo certificado la orden de libertad a la comisar¨ªa de la misma lo calidad. Por otro lado, un funcio nar¨ªo de la Seguridad Social se encontr¨® en el tabl¨®n de anun cios de trabajo con una orden ju dicial de embargo contra ¨¦l.
La Memoria tambi¨¦n describe un amplio abanico de casos "ex tremos" de dilaciones indebidas. El juzgado de distrito n¨²mero tres de M¨¢laga tard¨® cinco a?os, por extrav¨ªo del expediente, en fijar las cantidades que deb¨ªan percibir las v¨ªctimas de un accidente de tr¨¢fico. El juzgado de instrucci¨®n n¨²mero dos de Cartagena se tom¨® seis anos para igual labor, doce a?os despu¨¦s de iniciarse el procedimiento. En ambos casos, el problema se solucion¨® s¨®lo tras intervenir el Defensor.
El juzgado de instrucci¨®n de Inca tard¨® siete a?os en dictar sentencia en la que se declaraba el derecho a una indemnizaci¨®n y a¨²n hoy, tres a?os m¨¢s tarde, no ha sido ejecutada. El juzgado de distrito de Esplugas, merced a la intervenci¨®n del Defensor del Pueblo, recuper¨® un procedimiento penal que permanec¨ªa extra viado desde hac¨ªa seis a?os, por lo que se investiga si ha existido delito de infidelidad en custodia de documentos. Y un interno se queja de llevar en prisi¨®n esperando juicio cinco a?os.
El informe traza adem¨¢s un r¨¢pido recorrido por algunos ¨®rganos judiciales que pugnan por el guinness de asuntos pendientes. Entre ellos figuran las salas segunda -15.630 procedimientos pendientes a fines de 1988y sexta -9.885 asuntos en julio de 1989 del Tribunal Supremo o la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -13.412 asuntos a fines de 1988-, y la sala de lo contencioso administrativo de la Antigua audiencia Territorial de Madrid (30.000 asuntos a fines de 1987).
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