Los criterios de Hacienda
La concesi¨®n de exenciones fiscales para los procesos de fusi¨®n o escisi¨®n de empresas est¨¢ regulado por una ley que establece que, en todo caso, la resoluci¨®n del expediente en uno u otro sentido constituye una facultad discrecional del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. En los ¨²ltimos meses se ha tratado de buscar un cierto modelo objetivo que establezca las condiciones que deben tenerse en cuenta a la hora de la concesi¨®n de dichas exenciones y la cuant¨ªa de las mismas.El modelo elegido establece que el conjunto de las plusval¨ªas no debe exceder al 50% del neto patrimonial de las sociedades fusionadas o escindidas. En algunos de los casos que Hacienda estudia en la actualidad la petici¨®n inicial de afloramiento de plusval¨ªas supera con creces dicho porcentaje.
Una vez establecido el volumen de plusval¨ªas el siguiente paso de Hacienda es la fijaci¨®n del porcentaje de exenci¨®n del pago de impuestos que se generan por la aparici¨®n de dichas plusval¨ªas. Tanto para las sociedades implicadas en la operaci¨®n como para los accionistas minoritarios. El m¨¢ximo de exenci¨®n posible es el 99% del pago del impuesto de sociedades y del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha decidido conceder esa exenci¨®n m¨¢xima en la medida en que un proceso de ese tipo contribuye al inter¨¦s nacional y si las sociedades que se fusionan no tienen ning¨²n grado de vinculaci¨®n previo. Si las empresas en proceso de fusi¨®n o de escisi¨®n guardan un cierto grado de vinculaci¨®n, el porcentaje de exenci¨®n disminuye en proporci¨®n creciente a dicho grado. Por eso, en el caso de Banesto y su corporaci¨®n industrial, donde los intereses y participaciones cruzadas eran numerosos desde mucho tiempo antes de iniciar el proyecto de la operaci¨®n, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha rebajado la exenci¨®n desde la m¨¢xima legal -el 99% solicitado por los responsables de Banesto- hasta el 70% en la cuota del impuesto de sociedades.
Sin embargo, y atendiendo a la existencia de accionistas distintos al propio Banesto, s¨ª se ha concedido el 99% de exenci¨®n en las cuotas que corresponden al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados de forma que para estos titulares de acciones el proceso sea neutral.
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