El Constitucional prohibe rechazar recursos por error de redacci¨®n o de forma
Los errores en la redacci¨®n o en la argumentaci¨®n de un recurso no pueden ser utilizados por los tribunales espa?oles para rechazarlos, seg¨²n una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
Una sentencia del Tribunal Constitucional redactada por Francisco Tom¨¢s y Valiente, presidente de dicha instituci¨®n, se?ala que los tribunales "no pueden adoptar un criterio interpretativo formalista que lleve a considerar la inadmisi¨®n como una sanci¨®n a la parte que haya incurrido en un error de procedimiento o de planteamiento del recurso". En octubre de 1987, Manuel Fajardo Salguero, condenado a 12 a?os de c¨¢rcel por un delito de robo con violencia con resultado de muerte, present¨® un recurso de amparo contra un auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el que rechazaba un recurso de casaci¨®n presentado por el acusado.Los motivos del recurso de casaci¨®n fueron supuestas irregularidades en la obtenci¨®n de las pruebas de reconocimiento y quiebra de la presunci¨®n de inocencia. El Supremo rechaz¨® este recurso por no hacer menci¨®n en el mismo al art¨ªculo 5.4 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Este art¨ªculo establece que para la presentaci¨®n de un recurso de casaci¨®n bastar¨¢ "para fundamentarlo la infracci¨®n de precepto constitucional", algo que s¨ª estaba en el recurso presentado.
Tras revisar el caso, el Tribunal Constitucional ha anulado el auto del Supremo aduciendo que las normas de admisi¨®n de los recursos "han de entenderse en el sentido m¨¢s favorable a la plena sustanciaci¨®n y decisi¨®n del recurso", siendo competencia del alto tribunal la revisi¨®n de estos criterios de aplicaci¨®n para evitar "obst¨¢culos y formalismos enervantes".
Para el redactor de la sentencia, "la vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva producida por la inadmisi¨®n de los motivos de casaci¨®n determina, por s¨ª misma, que haya de acogerse la pretensi¨®n de amparo objeto de este recurso".
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