'Caso N¨¢seiro': Garant¨ªas... para todos
El autor del art¨ªculo reflexiona sobre las consecuencias jur¨ªdicas que pueden extraerse de las opiniones vertidas por los portavoces del Partido Popular (PP) con motivo de las detenciones de responsables de finanzas del mismo.
El caso Naseiro, en medio de toda la serie de repercusiones nada sorprendentes que era de esperar, ha tenido una curiosa virtud. Esta es haber suscitado en determinados sectores de intereses cierta preocupaci¨®n, hasta ahora in¨¦dita, por la ofensividad del proceso penal.De atenemos a la literalidad de algunas autorizadas opiniones, cabr¨ªa pensar que se asiste al despertar de una nueva sensibilidad en tema de presunci¨®n de inocencia. As¨ª, la desolaci¨®n producida en ciertos medios por el reciente descubrimiento de la muerte de Montesquieu, podr¨ªa verse ahora compensada con la resurrecci¨®n de Beccaria. Justamente en d¨ªas de Pascua. De este modo esos neoiluministas de ¨²ltima hora tendr¨ªan incluso algo que agradecer al terrible juez, Manglano. Y ¨¦ste, al fin, habr¨ªa logrado -con sus renglones torcidos- poner en el can¨²no derecho de las garant¨ªas a tantos convencidos partidarios de la bondad de un proceso penal como via crucis. Pero quiz¨¢ no quepa hacerse demasiadas ilusiones al respecto. No parece, al menos en la materia que nos ocupa, que el que corre sea tiempo de conversiones. Y es probable que el cambio de actitudes carezca de otra motivaci¨®n que la de una simple alteraci¨®n ocasional de la perspectiva, generadora de un mero descolocamiento pasajero. Hasta ahora y con toda probabilidad tambi¨¦n desde ahora, hablar de proceso penal seguir¨¢ siendo hablar de proceso penal para otros.
Sin embargo, yo invitar¨ªa a los sinceramente conmocionados por el caso Naseiro a prolongar y a perseverar en su reflexi¨®n cr¨ªtica. Porque pueden tener raz¨®n en lo que dicen, pero no lo dicen todo: los imputados de Valencia, con incomunicacion y asistencia letrada de oficio incluidas, son, al fin y al cabo, imputados de lujo.
?Proceso inquisitivo? Naturalmente que lo hay, si nos atenemos a c¨®mo se produce en la pr¨¢ctica el encuentro con la administraci¨®n de justicia para la inmensa mayor¨ªa de los usuarios. Y para incomunicaci¨®n la detenci¨®n y prisi¨®n comunicadas del Imputado est¨¢ndar, del de todos los d¨ªas. De ese para quien el inalcanzable horizonte ideal del debido proceso va camino de quedarse, definitivamente y sin esperanza, en el m¨¢s ac¨¢ de un arreglo r¨¢pido o, con suerte (!), de una de esas condenas pr¨ºt-¨¤-porter que ahora empiezan a llevarse.
Parece generalmente aceptado como una limitaci¨®n inherente, aunque no querida, del orden jur¨ªdico, que no puede dejar de existir cierta distancia entre las posiciones de principio acogidas en los preceptos constitucionales y su plasmaci¨®n en las normas de inferior rango. Y otro tanto entre estas ¨²ltimas y su concreci¨®n pr¨¢ctica.
Sin embargo, las cosas no son exactamente as¨ª en materia de represi¨®n y proceso penal. En este campo, al menos objetivamente, expresan m¨¢s una opci¨®n consciente que un condicionamiento inevitable. O lo que es lo mismo, donde la Constituci¨®n quiere que la sanci¨®n penal sea s¨®lo -o fundamentalmente- consecuencia de una sentencia firme de condena, el eje del control social efectivo se hace bascular sobre diversas formas expeditivas y extralegales de intervenci¨®n policial y, ya dentro del marco judicial, en gran medida, sobre la prisi¨®n provisional.
Y en la jurisprudencia, en toda la jurisprudencia, la firmeza de las declaraciones acerca de la significaci¨®n nuclear del juicio oral para el enjuiciamiento, da paso inmediatamente a otras que para evitar -se dice- la indefensi¨®n de la sociedad, traen de una u otra forma a primer plano distintos momentos formalmente subordinados y no-jurisdiccionales de la experiencia procesal o policial.
De este modo, la propia legalidad y no digamos la pr¨¢ctica procesal penales resultan grav¨ªsimamente aquejadas de ilegitimidad constitucional.
Claro que no cabe llamarse a enga?o. Porque no es esto lo que suscita la preocupaci¨®n a que se alud¨ªa al comienzo. ?sta nunca se habr¨ªa desatado de no ser por la emergencia de algunos nuevos posibles justiciables.
Con todo, si lo que ahora se reclama es un proceso sin inquisici¨®n, verdaderamente jurisdiccional y eficazmente constitucional para todos, valga el caso Naseiro como ejemplo, desde ese punto de vista, de lo que no debe ser. Y rehabil¨ªtese la primera reforma Ledesma en materia de prisi¨®n provisional. Es lo menos, para empezar.
S¨®lo desde esa perspectiva ser¨ªa criticable, no el juez Manglano, sino la ley que tan escrupulosamente ha estado aplicando. Porque, de otro modo, presentar a los implicados en el caso Naseiro como las v¨ªctimas por antonomasia de este orden judicial, o sugerir que -en el vigente marco legal- los bienes jur¨ªdicos puestos en riesgo, por el tipo de conductas objeto de aquella investigaci¨®n, no merecen el rigor de que se ha hecho uso, no pasar¨ªa de ser puro ejercicio de cinismo.
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