El Supremo condena a Augusto Alguer¨® a pagar una vieja deuda a Hacienda
La actriz Carmen Sevilla ha sido exonerada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de pagar su parte del impuesto sobre la renta correspondiente a 1971, y ser¨¢ su ex marido, el director de orquesta Augusto Alguer¨®, quien se haga cargo de la factura de Hacienda, que se eleva a m¨¢s de medio mill¨®n de pesetas. La sentencia del Supremo, que desestima un recurso de Augusto Alguer¨®, aplica el viejo art¨ªculo 1.412 del C¨®digo Civil, que encomendaba al marido la administraci¨®n conjunta de los bienes de ambos c¨®nyuges.
Augusto Alguer¨® y Carmen Sevilla se hallaban casados en r¨¦gimen de gananciales en 1971 y en esas condiciones Alguer¨® suscribi¨® la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta (IRPF) correspondiente a las rentas generadas por la pareja. En diciembre de 1976, la Inspecci¨®n de Hacienda comprob¨® la declaraci¨®n y efectu¨® "las oportunas rectificaciones", que no fueron impugnadas por el m¨²sico.Al a?o siguiente, 1977, un juzgado de primera instancia de Madrid declar¨® disuelta la :sociedad de gananciales, en ejecuci¨®n de la sentencia can¨®nica que decret¨® la separaci¨®n de la popular pareja, y en enero de 1978 le lleg¨® a Augusto Alguer¨® la liquidaci¨®n practicada por la Inspecci¨®n, por importe de 528.725 pesetas.
Alguer¨® present¨® recurso alegando que cuando present¨® la declaraci¨®n y cuando ¨¦sta fue rectificada por Hacienda se encontraba vigente la sociedad de gananciales, pero cuando le fue notificada la liquidaci¨®n, tal sociedad se hallaba disuelta.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado que cuando el matrimonio fue inspeccionado "reg¨ªa el viejo art¨ªculo 1.412 del C¨®digo Civil, por el que se atribu¨ªa al marido la administraci¨®n de los bienes gananciales". La ley del IRPF de 1967, vigente entonces, establec¨ªa que los ingresos de la sociedad conyugal "se acumulaban en la persona del c¨®nyuge que ten¨ªa la administraci¨®n legal de la sociedad". "En aqu¨¦lla ¨¦poca -sin perjuicio de lo que en la actualidad suceda-, era la persona del recurrente a la que deb¨ªan atribuirse todos los rendimientos de la sociedad de gananciales, como efectivamente se hizo", afirma el Supremo.
Alguer¨® plante¨® tambi¨¦n en su recurso que la nueva ley del IRPF de 1978 hab¨ªa "suprimido" el antiguo impuesto por lo que, "de hecho, se hab¨ªa producido una amnist¨ªa fiscal". No lo entiende as¨ª el Tribunal Supremo, cuya sentencia se?ala que la supresi¨®n del viejo IRPF impide. aplicar sus normas a hechos imponibles acontencidos a partir del 1 de enero de 1979, "pero bajo ning¨²n concepto tal supresi¨®n alcanza a situaciones nacidas y consumadas bajo el imperio de aqu¨¦lla legislaci¨®n derogada".
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