Los puntos de desacuerdo
El Gobierno y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras no creyeron necesario firmar ning¨²n papel en el proceso de di¨¢logo que se desarroll¨® en los ¨²ltimos d¨ªas de enero y en febrero. Se limitaron a alcanzar pactos de caballeros por escrito que, seg¨²n los sindicatos, son diferentes a las normas elaboradas ahora por el Ministerio de Trabajo. Los principales puntos de desacuerdo son:Contratos afectados. En el art¨ªculo ¨²nico del proyecto de ley se dice que "el empresario deber¨¢ entregar a los representantes de los trabajadores en la empresa una copia b¨¢sica de los contratos por tiempo determinado que realice al amparo de las modalidades de contrataci¨®n previstas en los art¨ªculos 11, 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores que deben celebrarse por escrito en virtud de lo dispuesto en el art¨ªculo 8.2 de dicha norma, as¨ª como de los acogidos a cualquier tipo de incentivaci¨®n econ¨®mica para los que se exija tal forma escrita".
En el acuerdo alcanzado la noche del pasado 31 de enero el texto era diferente y precisaba que "el Gobierno por v¨ªa reglamentaria regular¨¢ la entrega por parte del empresario de una copia b¨¢sica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, que comprender¨¢ todos aquellos datos necesarios para comprobar la adecuaci¨®n del contenido del contrato a la legalidad vigente".
Copia b¨¢sica. Los sindicatos discrepan tambi¨¦n con que no aparezca especificado en el proyecto de ley en qu¨¦ consistir¨¢ la copia b¨¢sica y con que el Gobierno se reserve la determinaci¨®n del contenido tras consultar a las organizaciones empresariales y sindicales m¨¢s representativas.
En el texto enviado la noche del lunes a los sindicatos no se incluye que la copia b¨¢sica junto con el contrato deben estar a disposici¨®n de las comisiones de seguimiento.
Finiquito. Tampoco aparece la obligaci¨®n de acompa?ar una propuesta de finiquito a la comunicaci¨®n al trabajador cuando se denuncia el contrato o, en su caso, un preaviso del mismo. Eso se ha sustituido ahora por una simple notificaci¨®n.
Inspecci¨®n de Trabajo. En el escrito remitido por Trabajo no aparece asimismo el compromiso por el que se establec¨ªan medidas de colaboraci¨®n de las centrales sindicales con la Inspecci¨®n de Trabajo y en concreto el p¨¢rrafo donde se precisaba que "se regular¨¢ por orden mi nisterial el procedimiento de consulta preceptiva a los sindicatos m¨¢s representativos sobre los planes de inspecci¨®n relati vos al control de la contrataci¨®n laboral, tanto a nivel provincial como nacional o sectorial".
Otro p¨¢rrafo que ha desaparecido es el que afirma que "el inspector de trabajo y seguridad social comunicar¨¢ a los representantes de los trabajadores su presencia en el centro de trabajo, a fin de que estos puedan acompa?arle durante el desarrollo de la visita".
En su lugar el proyecto relativo al reglamento de la inspecci¨®n dice que "al efectuar una visita de inspecci¨®n, el funcionario de la Inspecci¨®n de Trabajo deber¨¢ notificar su presencia al empleador o a su representante al efecto, a menos que considere que dicha notificaci¨®n puede perjudicar el ¨¦xito de sus funciones". Asimismo a?ade que "el empleador o sus representantes y los representantes de los trabajadores deber¨¢n tener la posibilidad de acompa?ar a los funcionarios actuantes durante el desarrollo de la visita, a menos que ¨¦stos estimen, de conformidad con las directrices generales de actuaci¨®n de la Inspecci¨®n de Trabajo, que ello puede perjudicar la eficacia de su control".
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