El Tribunal Supremo confirma la sentencia de L¨¦rida del 'caso de la minifalda'
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del denominado caso de la minifalda, dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de L¨¦rida, en la que se se?alaba que la joven de 17 a?os Mar¨ªa Jos¨¦ L¨®pez "pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta". En esta sentencia el empresario fue condenado a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonesto! con su empleada.
La Audiencia de L¨¦rida consider¨® probado que el procesado efectu¨® tocamientos a la chica en los pechos y gl¨²teos por encima de la ropa y le manifest¨® que a cambio de acceder a sus deseos sexuales le renovar¨ªa el contrato de trabajo.Fontanet ha anunciado que presentar¨¢ un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar que se ha vulnerado su presunci¨®n de inocencia, ya que el Supremo ha desestimado un documento aportado por el empresario en el que acredita que en el juicio oral no reconoci¨® los hechos, en contra de lo que se se?alaba en la sentencia, informa Efe.
El Tribunal Supremo ha ratificado ahora en su totalidad el contenido de la sentencia de la minifalda. al declarar improcedente el recurso de casaci¨®n interpuesto por el acusado, informa Llu¨ªs Visa. El Supremo considera probados los hechos y no ha admitido la vulneraci¨®n de la presunci¨®n de inocencia alegada por la defensa. El auto se?ala que la declaraci¨®n de la perjudicada y de los testigos, as¨ª como la del propio recurrente, constituyen elementos probatorios de cargo m¨¢s que suficientes para desestimar el derecho a la presunci¨®n de inocencia alegado.
El Supremo argumenta tambi¨¦n que el acta del juicio, en la que el secretario reflej¨® que el acusado no reconoci¨® los hechos, no tiene valor de documento aut¨¦ntico. Sobre este aspecto, la resoluci¨®n se?ala que "las declaraciones de los testigos y del acusado carecen de naturaleza documental, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho car¨¢cter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones".
Preocupado
Por otro lado, el presidente de la Audiencia Provincial de L¨¦rida, Josep Gual, se mostr¨® ayer muy preocupado por la repercusi¨®n que tienen ciertas sentencias dictadas por el tribunal que preside sobre delitos contra la honestidad o libertad sexual de la mujer. La Audiencia de L¨¦rida se hizo c¨¦lebre el a?o pasado por la sentencia de la minifalda, confirmada ayer por el Supremo.
La Audiencia Provincial de L¨¦rida absolvi¨® de un delito de violaci¨®n a Ernesto Cabrera, de 20 a?os, porque la v¨ªctima, E. F. R., de 16, no opuso resistencia f¨ªsica a la relaci¨®n sexual, sino tan s¨®lo verbal. Josep Gual, que convoc¨® una conferencia de prensa para explicar el contenido de esta sentencia dijo: "Estoy muy enfadado con la Prensa". Gual se quej¨® del tratamiento informativo dado por los medios de comunicaci¨®n a este tipo de sentencias y dijo no entender "la desmesurada trascendencia" que merecen las resoluciones de la Audiencia de L¨¦rida.
El magistrado acus¨® a los medios de comunicaci¨®n de "usar incorrectamente el poder que tienen" y a?adi¨®: "Nos sentirnos muy agraviados por el tratamiento que nos dispensais y de lo ¨²nico que pecamos aqu¨ª es de hablar demasiado. Nuestra labor es hablar en las sentencias y quien quiera criticarlas que las recurra". Gual responsabiliz¨® a un periodista del traslado del magistrado Alfonso Santisteban a la Audiencia de Logrofio. Este hab¨ªa criticado la sentencia de la minifalda, redactada por su compa?ero Rodrigo Pita.
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