El coste del voto
LOS EMPRESARIOS andaluces intentan eludir el pago de las cuatro horas de jornada laboral destinadas al voto en las elecciones auton¨®micas del s¨¢bado 23 de junio, ampar¨¢ndose en la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la no retribuci¨®n de las empleadas para la votaci¨®n en el refer¨¦ndum sobre la OTAN, en marzo de 1986. Ni esta pol¨¦mica sentencia, que contempla un caso concreto, autoriza tal decisi¨®n, ni la doctrina que sienta es jur¨ªdicamente tan segura como para que pueda ser seguida sin riesgo de equivocarse. Desde el punto de vista pol¨ªtico, el presidente Gonz¨¢lez fue rotundo el viernes en su intervenci¨®n electoral -tambi¨¦n en Andaluc¨ªa-, en la que admiti¨® incluso la promoci¨®n de la oportuna reforma constitucional para consolidar el derecho y el deber del voto.Hasta ahora la retribuci¨®n del tiempo laboral destinado al ejercicio del voto por los trabajadores por cuenta ajena hab¨ªa sido asumida, salvo muy contadas excepciones, como un coste obligado en aras de los beneficios de inter¨¦s general que genera el buen funcionamiento del sistema pol¨ªtico representativo. La sentencia del Tribunal Supremo ha introducido un factor distorsionador en esta pr¨¢ctica que podr¨ªa convertirse -y la reacci¨®n de la patronal andaluza es una muestra de ello- en un obst¨¢culo a la participaci¨®n electoral de los asalariados con derecho al voto.
Urge que se clarifique cuanto antes la fundamentaci¨®n legal de la sentencia a la luz de la Constituci¨®n. Sobre todo cuando contradice de manera tan flagrante la propia jurisprudencia del Supremo en la materia. En este sentido, es acertada la iniciativa del fiscal general del Estado y del Defensor del Pueblo de acudir al arbitraje del Tribunal Constitucional. Porque el problema, tal como est¨¢ planteado, resulta ser m¨¢s una cuesti¨®n de interpretaci¨®n constitucional que de legalidad ordinaria. Se trata, en definitiva, de determinar si el ejercicio de los derechos protegidos por la Carta Magna al sufragio y a la participaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos en los asuntos p¨²blicos es incluible en los supuestos previstos en el art¨ªculo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores relativos a la remuneraci¨®n del tiempo de ausencia del trabajo "para el cumplimiento de un deber inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal".
Bas¨¢ndose en la naturaleza no obligatoria del derecho al voto, el Supremo ha optado por la negativa en su reciente sentencia, dictada a instancias de la Federaci¨®n de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) -organizaci¨®n territorial de la CEOE-, mientras que en anteriores pronunciamientos sobre el ejercicio del voto en horas de trabajo consider¨® que tal derecho pod¨ªa ser generador de un deber social de car¨¢cter inexcusable cuyo coste deber¨ªa ser asumido por las empresas.
Es imprescindible que el Tribunal Constitucional diga cuanto antes la palabra definitiva sobre una cuesti¨®n que incide significativamente en el ejercicio del derecho al sufragio en condiciones de igualdad. Entretanto, el debate no deber¨ªa contemplarse -salvo que se caiga en un reduccionismo demag¨®gico- desde la perspectiva del coste econ¨®mico que supone para los empresarios: no parece que la productividad se resienta tr¨¢gicamente con la p¨¦rdida de unas horas laborales en un s¨¢bado de verano.
M¨¢s importante ser¨ªa conseguir que la participaci¨®n electoral de los ciudadanos, en un pa¨ªs donde son tan frecuentes las distintas consultas electorales, no incida negativamente en la econom¨ªa nacional. En este terreno queda mucho trecho por recorrer; por ejemplo, agrupando m¨¢s comicios de diverso signo y consultando a los electores en d¨ªas festivos. De hecho as¨ª ha ocurrido en 14 comicios de los 26 celebrados en Espa?a desde las primeras elecciones generales de 1977. Adem¨¢s del ahorro, esta costumbre tendr¨ªa la ventaja de fortalecer en los ciudadanos la dimensi¨®n c¨ªvica y participativa de su derecho al sufragio.
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