El capital, social
La creaci¨®n de empleo y la contenci¨®n salarial, dos objetivos prioritarios en los sistemas de reparto de beneficios
El primer objetivo es reforzar la creaci¨®n de empleo. De cerca le sigue otro a¨²n m¨¢s conocido: actuar como un mecanismo de contenci¨®n de los costes salariales y, de paso, los financieros. Dos p¨¢jaros a matar con un solo tiro: el del ahorro de las empresas y su reinversi¨®n en actividades productivas de la econom¨ªa real. Estos tres ejes son comunes a todos los proyectos de fondos de inversi¨®n que se han discutido o intentado en los, pa¨ªses m¨¢s avanzados. Queda por ver su aplicabilidad en Espa?a.
Modelos de fondos, al menos en teor¨ªa, no faltan. Se puede optar por fondos individuales, en los que cada trabajador es propietario de las acciones, o colectivos, en los que parte de la riqueza que se produce en las empresas debe pertenecer colectivamente a los trabajadores. Los fondos, adem¨¢s, pueden organizarse desde cada empresa, a nivel sectorial o a un m¨¢s amplio nivel global.Cualquiera de las seis posibles combinaciones ha contado con defensores que respaldaban su potencia para lograr esos objetivos de mayor-democracia econ¨®mica -que ampl¨ªe la influencia de los trabajadores en su empleo, sus salarios y sus condiciones de trabajo-, una pol¨ªtica salarial m¨¢s solidaria -que colabore en la lucha contra la inflaci¨®n-, y el fomento del ahorro empresarial -que asegure la reinversi¨®n en actividades productivas generadoras de empleo en lugar de alimentar la econom¨ªa financiera-.
La participaci¨®n de los salarios en los beneficios puede ser una forma de vacunar al capitalismo contra la inflaci¨®n, adem¨¢s de constituir un arma contra el desempleo. Los fondos intentan garantizar que la moderaci¨®n salarial va a contribuir a aumentar la inversi¨®n productiva de la econom¨ªa y a evitar que esos recursos se canalicen hacia el consumo.
En Espa?a, adem¨¢s, la armonizaci¨®n fiscal de los impuestos sobre sociedades exigir¨¢ la elevaci¨®n del tipo efectivo de cotizaci¨®n, lo que permitir¨ªa desviar parte del aumento de la recaudaci¨®n a los fondos de inversi¨®n.
El debate abierto sobre los fondos pasa por elegir un modelo en l¨ªnea con lo que en otros pa¨ªses se ha discutido y, con m¨¢s o menos ¨¦nfasis, se ha puesto en pr¨¢ctica. Aparte del sistema sueco, pa¨ªses como Francia, Italia, la RFA y, con matices, Reino Unido han puesto en marcha alg¨²n sistema de participaci¨®n de los asalariados en los beneficios empresariales.
Francia cre¨®, en 1967, un mecanismo de participaci¨®n obligatoria de los asalariados en los beneficios de las empresas. Esos fondos van a una reserva especial que no se distribuye en cinco a?os.
El principal objetivo, en Italia, era reducir las diferencias regionales. Los fondos de solidaridad, creados en 1980, respond¨ªan al prop¨®sito de combatir el paro y la inflaci¨®n, y de reducir las diferencias regionales. Estos fondos se financian con un 0,5% de los salarios de los trabajadores, que prestan esos fondos por cinco a?os, con reembolso de principal e intereses al final del periodo.
La RFA es uno de los primeros pa¨ªses en los que se introdujeron f¨®rmulas de formaci¨®n de capital colectivo en manos de los trabajadores financiados por los beneficios y gestionados a un nivel m¨¢s elevado que el de la empresa. La ley de los 624 marcos de 1965 prev¨¦ la creaci¨®n de fondos de ahorro con el apoyo de incentivos fiscales. Los trabajadores deben, individual o colectivamente, aceptar que su empresario transfiera una parte de su salario a cuentas abiertas a su nombre.
El Reino Unido no se ha especializado propiamente en fondos de inversi¨®n. El sistema brit¨¢nico de reparto de beneficios es el de fondos de pensiones. Los fondos de pensiones brit¨¢nicos plantean dos problemas: no preven ninguna compensaci¨®n por la inflaci¨®n, y vinculan al beneficiario individual a una empresa espec¨ªfica. Adem¨¢s, no hay ning¨²n medio para que un asalariado pueda transferir sus ahorros del plan de pensiones de una sociedad a otra cuando cambia de empleo.
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