Nuevas armas contra el fraude tributario
El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha felicitado a la Administraci¨®n tributaria por los esfuerzos realizados en la gesti¨®n de los impuestos, mejora a la que atribuye parcialmente el aumento de la carga impositiva en los ¨²ltimos a?os. En su informe, el FMI, insiste en la necesidad de dotar a la necesaria reforma fiscal de instrumentos que permitan un reforzamiento de los "mecanismos administrativos" para reducir el fraude fiscal.Es cierto que la dotaci¨®n de medios administrativos a la gesti¨®n e inspecci¨®n de los tributos ha supuesto importantes avances, traducidos en la mayor agilidad de las actuaciones de la Administraci¨®n, y que dichos medios pueden y deben ser implementados. Ahora bien, ante el inminente vuelco de nuestro sistema fiscal, concretado en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), del Impuesto de Sociedades, de los impuestos indirectos, tal vez del Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA) -el FMI insta a reforzar la capacidad de recaudaci¨®n de este impuesto para compensar la disminuci¨®n en la imposici¨®n marginal en renta-, todo ello con el tel¨®n de fondo de la armonizaci¨®n fiscal, la pregunta es si los mecanismos jur¨ªdicos que sirven hoy a la Administraci¨®n tributaria est¨¢n a la altura de los nuevos desaf¨ªos de la fiscalidad que apunta.
En juego deber¨ªa estar no s¨®lo -como d¨ªas atr¨¢s manifestaba el secretario de Estado de Hacienda- optimizar la organizaci¨®n y administraci¨®n de los tributos, sino, y sobre todo, dotar a ¨¦sta de m¨¢s eficaces y justos medios jur¨ªdicos similares a los que, existentes en los sistemas fiscales de algunos de nuestros socios comunitarios, son todav¨ªa ignorados por la Hacienda p¨²blica espa?ola.
La deficiencia de medios jur¨ªdicos es patente en la mayor¨ªa de las comprobaciones inspectoras. Si en algunas se consigue regula rizar la situaci¨®n tributaria con templada, en un importante por centaje se cierran las actuaciones con la certidumbre de una realidad sumergida que no ha podido demostrarse.
Entre mares punteados de icebergs, la inspecci¨®n ha centrado su actividad en proponer no ya una regularizaci¨®n de la situaci¨®n tributaria en base a las pruebas halladas, sino meramente la negociaci¨®n de la misma.
Rutinaria en el trato comercial y criticada en el ejercicio de la funci¨®n inspectora, la pr¨¢ctica de bargaining es regla en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la Organizaci¨®n para la Cooperaci¨®n y el Desarrollo Econ¨®mico (OCDE). Empero, su abuso perjudica a una funci¨®n inspectora fundamentada, por un lado, en la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n tributaria, y por otro, en el criterio de especializaci¨®n de funciones. Inspecci¨®n que est¨¢ viendo c¨®mo se multiplican las actuaciones de comprobaci¨®n mientras disminuye la importante actividad de investigaci¨®n.
B¨²squeda de pruebas
En el procedimiento de comprobaci¨®n, la relaci¨®n entre contribuyente e inspector tiende a la b¨²squeda de pruebas que fundamenten la hip¨®tesis objetiva que formula el segundo. Si ¨¦stas afloran y son concluyentes, el contribuyente suele firmar el acta, pero si la aceptaci¨®n no se produce, el funcionario inspector debe armarse de pruebas documentadas para intentar concluir con ¨¦xito el expediente., Puesto que es notoria la circulaci¨®n de un mercado de documentos falsos, se hace necesario dotar a la inspecci¨®n de otros medios de prueba que puedan oponerse a la ficci¨®n probatoria del contribuyente. Los m¨¢s eficaces pueden venir de la mano de la presunci¨®n, la aplicaci¨®n extensiva del r¨¦gimen de determinaci¨®n indirecta de bases y sobre todo de la traslaci¨®n de la carga de la prueba.
Ampliemos, pues, la potencia probatoria de la inspecci¨®n sin salir de los medios de prueba que contempla la normativa fiscal en un Estado de derecho. La inspecci¨®n, por ejemplo, habr¨ªa de poder relacionar los est¨¢ndares de producci¨®n de un sector determinado con los resultados econ¨®micos versus base imponible declarada por un contribuyente del sector. Y en caso de disparidad, ser¨ªa el sujeto pasivo el que deber¨ªa probar que no obtuvo el rendimiento m¨ªnimo o medio del sector al que pertenece y por qu¨¦ circunstancias.
La traslaci¨®n de la carga de la prueba es un valioso mecanismo que est¨¢ funcionando en pa¨ªses como el Reino Unido, Austria, Portugal, Australia (cuando existe alguna irregularidad imputable al contribuyente) y Estados Unidos. Dependiendo de las circunstancias que se hayan producido en el proceso comprobatorio, hay traslaci¨®n en otros pa¨ªses, como Francia y Jap¨®n.
Por otro lado, una nueva regulaci¨®n de la estimaci¨®n indirecta de bases deber¨ªa realizarse en combinaci¨®n con el traslado de la carga de la prueba, as¨ª como la introducci¨®n de la presunci¨®n de hecho en la terna de los medios de prueba.
No puede olvidarse que la verdadera labor de integraci¨®n de la base imponible exige una especializaci¨®n que encuentra un freno importante en la actual organizaci¨®n territorial de las unidades de inspecci¨®n. La especializaci¨®n funcional y en sectores econ¨®micos es vital para profundizar en el conocimiento de las actividades y para la comprobaci¨®n en general.
La adaptaci¨®n a la incesante movilidad del mundo econ¨®mico-financiero implica una clasificaci¨®n funcional de la Administraci¨®n tributaria realizada bajo, criterios de especialidad y profesionalidad. Es preciso potenciar la funci¨®n investigadora de la inspecci¨®n. Para ello, los crecimientos de plantilla deben operarse en el nivel de gesti¨®n, permitiendo as¨ª a la inspecci¨®n concentrarse en la ingente labor investigadora.
El FMI pide el reforzamiento de los mecanismos administrativos, pero para ello es ineludible ajustar y ampliar los instrumentos jur¨ªdicos que contrarresten las actuales coartadas del fraude, haciendo cada vez m¨¢s impracticable la materializaci¨®n de la a¨²n extendida convicci¨®n de que, como dec¨ªa Flaubert desde su malogrado liberalismo, "defraudar al fisco no es enga?ar, constituye una muestra de ingenio y de independencia pol¨ªtica".
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