Nacionalidades para Europa
En el momento presente, en el que la atenci¨®n de los pa¨ªses de la Comunidad se concentra en la preparaci¨®n de una conferencia sobre la uni¨®n pol¨ªtica, y en el que el estatuto de los inmigrantes de? resto del mundo llena el debate social, el problema de las relaciones entre las naciones y las estructuras de la Comunidad adquiere un relieve especial. El diario de Par¨ªs Lib¨¦rarion y EL PA?S han decidido presentar sendos an¨¢lisis que abordan aspectos diferentes del problema. Manuel Azc¨¢rate aborda la relaci¨®n entre las naciones y una Europa pol¨ªtica llamada a asumir una parte creciente de los poderes que hoy recaen en los Estados.Dominique Schnapper, por su parte, trata las cuestiones planteadas por la nacionalidad de los inmigrantes residentes en pa¨ªses de la CE, en el marco de una reflexi¨®n sobre la idea de nacionalidad en Europa.
Derecho europeo y derecho nacional
El orden jur¨ªdico de la Comunidad Europea se superpone progresivamente a los derechos nacionales. Amplias secciones del derecho al consumo, al disfrute del medio ambiente, a la salud, a la fiscalidad, a la propiedad industrial, a la protecci¨®n de las libertades p¨²blicas, han sufrido importantes modificaciones en los ¨²ltimos tiempos. Hasta el propio derecho penal se ve sometido a esta presi¨®n. Por el decreto Nicolo de octubre de 1989, el Consejo de Estado franc¨¦s ha reconocido simb¨®licamente la supremac¨ªa del derecho europeo sobre los ordenamientos jur¨ªdicos nacionales.Si es cierto que el derecho a la nacionalidad contin¨²a hurtando el cuerpo a esta evoluci¨®n, se debe a que, como es el que define el v¨ªnculo jur¨ªdico entre el individuo y el Estado, es el que est¨¢ m¨¢s estrechamente ligado a la soberan¨ªa nacional. No por casualidad Alemania Federal ha impuesto con anterioridad a la firma del Acta Unica, que el estatuto de los extranjeros en cada pa¨ªs de la Comunidad sea del dominio exclusivo de la soberan¨ªa nacional. Los derechos de nacionalidad en el caso franc¨¦s y alem¨¢n (RFA) constituyen ejemplos extremos, el primero de ellos particularmente abierto -nosotros lo calificamos de liberal, pero nuestros vecinos, de imperialista- y el segundo particularmente cerrado. Seg¨²n el derecho franc¨¦s, dos mecanismos semiautom¨¢ticos favorecen la adquisici¨®n de la nacionalidad. El art¨ªculo 44, que otorga la nacionalidad al alcanzar la mayor¨ªa de edad a los hijos de extranjeros nacidos en suelo franc¨¦s, en el caso de que hayan tenido la residencia del pa¨ªs en los cinco a?os precedentes, y si no han renunciado a ese derecho en el a?o anterior, es el caso mejor conocido. Pero otras medidas menos visibles (el efecto colectivo de la naturalizaci¨®n, reintegraciones, adquisici¨®n de la nacionalidad de los c¨®nyuges extranjeros por medio de una simple declaraci¨®n) forman un dispositivo, de conjunto a, trav¨¦s del cual cerca de 120.000 personas adquieren cada a?o la nacionalidad francesa, de las que ¨²nicamente la quinta parte lo hacen
por naturalizaci¨®n. La nacionalidad francesa es fundamentalmente pol¨ªtica y abierta en principio a todos los que participan en la vida colectiva del pa¨ªs y comparten sus valores. Nacionalidad y ciudadan¨ªa en el caso franc¨¦s se confunden. Pero este derecho a la nacionalidad est¨¢ vinculado tambi¨¦n a la debilidad demogr¨¢fica que, desde el siglo XIX, obliga a Francia a reclutar ingenieros y trabajadores en los pa¨ªses vecinos, y en los que no lo son, as¨ª como a transformar a los descendientes de ¨¦stos en ciudadanos franceses. La naci¨®n alemana, por el contrario, ha sufrido una constituci¨®n tard¨ªa como Estado. La definici¨®n de su nacionalidad es inicialmente de orden ¨¦tnico y cultural. El Estado alem¨¢n fue creado apenas cinco generaciones despu¨¦s de la aparici¨®n del movimiento nacionalista y jam¨¢s ha logrado congregar al conjunto del pueblo. En la conciencia colectiva el orden pol¨ªtico puede estar separado del orden nacional y cultural. Hasta la segunda guerra mundial, por otra parte, Alemania, cuya fecundidad demogr¨¢fica era elevada, exportaba emigrantes a todos los pa¨ªses de Europa y Am¨¦rica. El derecho de nacionalidad, contrariamente a lo que ocurr¨ªa en Francia, frena el acceso a la nacionalidad a aquellos que no pertenecen al VoIk, al pueblo. La ¨²nica forma de adquirir la nacionalidad en la RFA es la naturalizaci¨®n, y a¨²n por una v¨ªa bastante estrecha (una media de 15.000 personas por a?o). Por el contrario, todos los que formaban parte del Reich en 1937 siguen hoy formando parte del Volk. Esta disposici¨®n es la que permite a los refugiados procedentes de la RDA, as¨ª como a los descendientes de los alemanes instalados en otros pa¨ªses, obtener autom¨¢ticamente la nacionalidad de la RFA, mientras que los ni?os turcos, escolarizados en el pa¨ªs, no tienen hasta el presente ning¨²n derecho espec¨ªfico para ello. El derecho de la RFA elabora un estatuto para los extranjeros, mientras que en Francia contribuye a hacer franceses a aquellos que se han instalado en suelo nacional.
Diferentes modelos
Los restantes pa¨ªses europeos se alinean entre estos dos casos. La legislaci¨®n suiza, y en menor medida la sueca, se aproximan al modelo germ¨¢nico. Por el contrario, los belgas, los holandeses y los brit¨¢nicos reconocen una validez al derecho de residencia, seg¨²n el cual los nacidos en el pa¨ªs en cuesti¨®n pueden adquirir su nacionalidad por medio de una declaraci¨®n a formular entre los 18 y los 25 a?os.
De otro lado, el derecho de los pa¨ªses que han sido antiguas potencias coloniales tiene caracter¨ªsticas propias. En Portugal y en Espa?a, por ejemplo, hay un deseo de mantener por medio de la doble nacionalidad los lazos con Am¨¦rica Latina. Los brit¨¢nicos, para quienes la nacionalidad aparece como separada de la ciudadan¨ªa, se han visto obligados a reelaborar su derecho de nacionalidad para impedir que los miembros de las naciones pertenecientes a la Commonwealth se instalen masivamente en la Gran Breta?a. Para ello distinguen tres categor¨ªas de ciudadanos. S¨®lo los british citizens gozan del derecho de libre acceso al territorio brit¨¢nico y a la residencia en las Islas. Las restantes -en la pr¨¢ctica los habitantes de los pa¨ªses de la Commonwealth que no son de raza blanca- carecen de ese acceso al Reino Unido.
Parece dif¨ªcil que a largo plazo la construcci¨®n europea no acabe por imponer una cierta armonizaci¨®n del derecho de nacionalidad, aunque es probable que en este terreno las resistencias sea donde m¨¢s se dejen sentir. El derecho a la nacionalidad est¨¢ ligado a la historia, y m¨¢s que ninguno expresa el sentimiento nacional. Y ¨¦ste ¨²ltimo no se halla tan muerto como nos lo hab¨ªan anunciado hace ya algunas d¨¦cadas.
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