El Tribunal de la CE suspende la ley brit¨¢nica que impide faenar a pesqueros espa?oles
ENVIADO ESPECIAL El Tribunal de Justicia de la CE dej¨® ayer en suspenso la Merchant Shipping Act, de 1988, ley que impide faenar en aguas brit¨¢nicas a 95 pesqueros espa?oles registrados en el Reino Unido. El dictamen considera que ninguna ley nacional puede "disminuir la eficacia del derecho comunitario". Aunque el tribunal a¨²n debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, los pesqueros afectados pueden volver mientras tanto a faenar, seg¨²n la apreciaci¨®n coincidente de diversas fuentes comunitarias. La medida afecta a unos 1.200 tripulantes, a otros 6.500 empleos generados de forma indirecta y a una facturaci¨®n pr¨®xima a los 11.000 millones de pesetas anuales.
Hace unos meses el Tribunal de Justicia de la CE oblig¨® al Reino Unido a suprimir la discriminaci¨®n de nacionalidad establecida en la Merchant Shipping Act, en respuesta a una demanda de urgencia planteada por la Comisi¨®n Europea. Espa?a, principal pa¨ªs afectado, no se person¨® en el proceso para argumentar su causa.A parte de la discriminaci¨®n de nacionalidad, corregida por el Gobierno brit¨¢nico el pasado mes de noviembre, la ley exige domicilio y residencia en el Reino Unido para las personas o empresas titulares de los barcos, as¨ª como que el 75%, de la propiedad de los pesqueros est¨¦ en manos de s¨²bditos de la Gran. Breta?a. El Gobierno argumenta que, por la v¨ªa de registrarse bajo pabell¨®n brit¨¢nico, los espa?oles efect¨²an un "pillaje" de las cuotas pesqueras que la CE concede al Reino Unido. De los 95 barcos espa?oles con pabell¨®n brit¨¢nico, 53 fueron transferidos desde Espa?a y el resto adquiridos por armadores gallegos y vascos a los brit¨¢nicos. La comercializaci¨®n de las capturas de estos pesqueros se efect¨²a en Espa?a, principalmente en los puertos de Mar¨ªn y Vigo.
Derecho comunitario
La tradici¨®n brit¨¢nica marca que "la Corona nunca se equivoca, y tampoco su poder delegado, el Parlamento". Ese principio, que impide a cualquier tribunal oponerse a una ley parlamentaria, fue el origen del dictamen solicitado por la C¨¢mara de los lores al Tribunal de Justicia de la CE. La respuesta dada ayer es clara: las normas de la Comunidad Europea son un derecho positivo de aplicaci¨®n directa en todos los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia afirma que toda ley nacional que se opone al derecho de la CE debe ser descartada y que "toda disposici¨®n legislativa, administrativa o judicial, que tuviera por efecto disminuir la eficacia del derecho comunitario por la v¨ªa de negar al juez competente el aplicar ese derecho, es incompatible con las exigencias inherentes a la naturaleza misma del derecho comunitario". Esta primac¨ªa de las normas de la CE ya qued¨® establecida en 1978 en el caso Simenthal, una empresa que se hizo famosa por patrocinar un club italiano de baloncesto.
El dictamen es consecuencia de la decisi¨®n de un tribunal brit¨¢nico a suspender la ley en respuesta a la demanda presentada por armadores espa?oles. El recurso interpuesto por el Gobierno brit¨¢nico hizo prevalecer el principio de que un tribunal no puede objetar una ley parlamentaria. La cuesti¨®n de si el Parlamento o la Corona pueden equivocarse es el ¨²nico Fin del dictamen solicitado por la C¨¢mara de los Lores, con la intenci¨®n de despejar el asunto y dar largas al problema. Aun dando por sentado el error en este caso, todav¨ªa el Tribunal de Justicia de la CE deber¨¢ pronunciarse sobre la validez jur¨ªdica de la Mercant Shipping Act. De momento, la ley queda en suspenso, y los pesqueros afectados pueden, por tanto, volver a faenar.
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