Trabajo fuerza fusiones de mutuas patronales para reducirlas al 50% en 1993
Trabajo ha forzado a las mutuas patronales de accidentes de trabajo a fusionarse, por una enmienda en la ley de Presupuestos aprobada por el Congreso. La enmienda modifica el nombre de las entidades por el de "mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales" y fija que en tres a?os las mutuas existentes (unas 110) cuenten al menos con 50 empresarios asociados y 30.000 trabajadores.
La disposici¨®n adicional decimocuarta de la ley de Presupuestos, modifica algunos art¨ªculos del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, y m¨¢s concretamente determinados aspectos relativos a requisitos de constituci¨®n, patrimonio hist¨®rico, r¨¦gimen de incompatibilidades, disciplinario y de control econ¨®mico de las mutuas patronales.Una de las novedades m¨¢s importantes que incorpora la citada disposici¨®n adicional se refiere a los requisitos que deber¨¢n reunir las mutuas de accidentes de trabajo, estableci¨¦ndose que como m¨ªnimo habr¨¢n de concurrir 50 empresarios y 30.000 trabajadores, frente a los 10 empresarios y los 2.000 trabajadores que fijaba la antigua redacci¨®n del art¨ªculo 203 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social.
Las mutuas ya autorizadas que no re¨²nan estas condiciones, contar¨¢n con un plazo de tres a?os para acomodarse a las exigencias legales, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Transcurrido el mismo, las que no cumplan los nuevos requisitos perder¨¢n su condici¨®n de mutuas de accidentes de trabajo.
El objetivo fundamental que persigue el Ministerio de Trabajo con la nueva regulaci¨®n, es poner fin a la fuerte atomizaci¨®n existente en este sector, en el que conviven algo m¨¢s de 110 mutuas, con un volumen de facturaci¨®n que en el pasado ejercicio super¨® los 226.000 millones de pesetas, y que dan cobertura a cerca de 7,4 millones de trabajadores. Al t¨¦rmino del plazo fijado de los tres a?os, se estima que el n¨²mero de mutuas se haya reducido en un 50%.
Las mutuas de accidentes de trabajo son asociaciones voluntarias de empresas, sin ¨¢nimo de lucro, que colaboran con la Seguridad Social en la gesti¨®n de los accidentes laborales y de enfermedades profesionales, as¨ª como en la asistencia sanitaria completa, mediante una serie de centros de tratamiento m¨¦dico, quir¨²rgico y farmac¨¦utico de las lesiones o enfermedades profesionales.
Como entidades colabora-doras de la Seguridad Social, sus presupuestos deben ser aprobados por ella, teniendo que reembolsar el 80% de los excedentes obtenidos a la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social, para lo cual existe una cuenta abierta en el Banco de Espa?a, a la que se conoce por el nombre de Fondo de Prevenci¨®n y Rehabilitaci¨®n. Actual mente, el saldo de esta cuenta supera los 30.000 millones de pesetas.
Disoluci¨®n
Por otra parte, el pr¨®ximo d¨ªa 4 la asamblea general de la Federaci¨®n Espa?ola de Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo (FESMAT), integrada en la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), tiene previsto aprobar su disoluci¨®n ante la falta de medios de financiaci¨®n. Esta situaci¨®n viene motivada tras el fallo de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la demanda presentada por FESMAT contra una resoluci¨®n del Ministerio de Trabajo de 9 de marzo de 1989, que obligaba a las mutuas patronales de sus asociaciones y FESMAT a financiarse con cargo a su propio patrimonio. El fallo de la Audiencia Nacional desestima el citado recurso, con lo que se limitan dr¨¢sticamente las posibilidades de financiaci¨®n de los ¨®rganos de representaci¨®n colectiva de estas instituciones.La disoluci¨®n de FESMAT, que cuenta en la actualidad con una plantilla de once personas, ir¨¢ acompa?ada de la venta del inmueble en que se encuentra su sede, y cuyo valor de mercado est¨¢ estimado en una cifra que ronda los 200 millones de pesetas.
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