Vida y libertad
LA TOMA de posici¨®n del Tribunal Constitucional sobre la alimentaci¨®n forzosa de los reclusos de la banda terrorista Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) que desde hace meses mantienen una huelga de hambre en protesta contra su dispersi¨®n carcelaria cierra jur¨ªdicamente la pol¨¦mica desatada sobre un asunto doctrinalmente complejo y humanamente dram¨¢tico, pero no resuelve -y no pod¨ªa ser de otro modo- los problemas de fondo (que lo originan. En este sentido, la cr¨ªtica lanzada el pasado fin de semana por el congreso de la asociaci¨®n - judicial progresista Jueces para la Democracia contra la actitud del Ministerio de Justicia en este asunto es perfectamente compatible con el espaldarazo matizado que la sentencia del Tribunal Contitucional otorga a la pol¨ªtica penitenciaria de alimentar a dichos reclusos en contra de su voluntad.El esfuerzo realizado por el Tribunal Constitucional en la b¨²squeda de un equilibrio racional entre derechos fundamentales en colisi¨®n -y muy principalmente entre la libertad individual y el derecho a la vida y a la salud- es encomiable, pero su soluci¨®n, y ello muestra la dificultad del empe?o, no resuelve de manera incontrovertible todos los interrogantes abiertos por el conflicto. La discrepancia de dos magistrados pone de manifiesto que ni siquiera doctrinalmente est¨¢ dicha la ¨²ltima palabra en este asunto. Porque no es incontrovertible -aunque es una interpretaci¨®n leg¨ªtima, precisamente la asumida por el Tribunal Constitucional- que pueda imponerse a un recluso una limitaci¨®n de sus derechos fundamentales, en este caso el de su libertad personal a disponer sobre su propia vida, que constitucionalmente no ser¨ªa procedente en relaci¨®n con un ciudadano com¨²n. Sobre todo cuando la propia Constituci¨®n establece que el condenado a pena de prisi¨®n gozar¨¢ de los derechos fundamentales, a excepci¨®n de los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
Sin duda, entre las interpretaciones posibles, el Tribunal Constitucional se ha inclinado por la que, a su juicio, garantiza mejor el derecho b¨¢sico a la salud y a la vida. Esta misma motivaci¨®n humanitaria es la que fundamenta la decidida actitud del Gobierno de alimentar en contra de su voluntad a los huelguistas. Pero es el caso que la alimentaci¨®n forzosa no garantiza la realizaci¨®n de este objetivo -la muerte del recluso Juan Manuel Sevillano as¨ª lo pone de manifiesto-, e incluso puede -llegar a producir lesiones irreversibles. La prolongada huelga de hambre de 46 reclusos de los GRAPO contiene aspectos que van m¨¢s all¨¢ de la alimentaci¨®n forzosa y de las distintas posturas doctrinales que suscita. El Gobierno no debe atrincherarse tras la sentencia del Tribunal Constitucional. Al contrario, puede ahora con mayor respiro aplicar cuanta flexibilidad convenga para superar la actual situaci¨®n.
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