Los salarios en especie tributar¨¢n como una renta m¨¢s y estar¨¢n sujetos a retenciones
Las retribuciones salariales en especie -coches, vivienda, colegios o pr¨¦stamos a bajo inter¨¦s-, que se han generalizado en los ¨²ltiimos a?os como una parte del sueldo de los ejecutivos que no pagaba impuestos, ser¨¢n consideradas desde el pr¨®ximo a?o como una renta m¨¢s. Como tales, integrar¨¢n la base imponible del contribuyente en el IRPF, mientras que la empresa estar¨¢ obligada a retener un determinado porcentaje del valor de esas retribuciones. La reforma fiscal, a pesar de que se aplicar¨¢ gradualmente, reducir¨¢ la recaudaci¨®n en m¨¢s de 300.000 millones de pesetas desde el primer a?o, debido al aumento tanto del n¨²mero como del importe de las deducciones que introducir¨¢.
El anteproyecto de ley del IRPF considerar¨¢ las retribuciones en especie como una renta m¨¢s. En general, siempre que la empresa (p¨²blica o privada) ceda a sus empleados la utilizaci¨®n o consumo de bienes o servicios de forma gratuita y a un precio inferior al de mercado, aunque esto no suponga ning¨²n gasto para la empresa, deber¨¢ retener un determinado porcentaje (que podr¨ªa situarse entre el 10% y el 20%) del valor de esos pagos, e ingresarlo, junto con las retenciones por el resto de la renta de sus empleados, en la delegaci¨®n de Hacienda.A partir de 1991, la vivienda que paga la empresa, el autom¨®vil cedido o entregado por la empresa, los pr¨¦stamos a tipos inferiores a los de mercado, el colegio de los ni?os y los gastos de estudio y manutenci¨®n del contribuyente, las primas de seguro, y las contribuciones a planes de pensiones que hagan los promotores a favor del contribuyente ser¨¢n considerados pagos en especie, es decir, parte de la renta sujeta al IRPF.
La valoraci¨®n de los pagos en especie se har¨¢, en general, por el coste para la empresa. Si para la empresa no supone ning¨²n coste, como la cesi¨®n temporal de una vivienda que sea propiedad de la misma, la retribuci¨®n se har¨¢ por el 2% del valor catastral del piso y no podr¨¢ superar, en ning¨²n caso, el 10% del resto de las rentas que rec iba el empleado.
Nuevas rentas
La ampliaci¨®n de las bases imponibles es uno de los objetivos de la reforma, seg¨²n han reiterado el secretario de Estado de Hacienda y el ministro de Econom¨ªa. Este objetivo de ampliaci¨®n de bases est¨¢ detr¨¢s de la inclusi¨®n de los pagos en especie y detr¨¢s tambi¨¦n de la inclusi¨®n de una serie de prestaciones que hasta ahora estaban exentas del impuesto.
A partir de 1991, los derechos especiales, de contenido econ¨®mico, que se reserven los promotores o fundadores de una empresa como remuneraci¨®n de sus servicios estar¨¢n sujetas al IRPF, cuando hasta ahora estaban exentas. Les acompa?ar¨¢n en esta ampliaci¨®n de bases las becas, ayudas y subsidios familiares; las retribuciones derivadas de relaciones laborales de car¨¢cter especial, as¨ª como las cantidades que se obtengan por el desempe?o de funciones de sacerdote en la Iglesia o ministro de confesiones religiosas legalmente reconocidas.
Las retribuciones especiales de diputados, senadores y otros cargos electos tambi¨¦n pasan a engrosar los rendimientos del trabajo. Todos las cantidades que se asignen a cualquier cargo electo, con la excepci¨®n de las destinadas a gastos de viaje y de desplazamiento, ser¨¢n asimismo rentas del trabajo.
El borrador abre adem¨¢s la posibilidad de que, en el futuro, las prestaciones por desempleo tributen en el IRPF. El art¨ªculo 25 deja la puerta abierta a esta futura tributaci¨®n, excluida de momento ya que ahora el seguro de paro es una de las rentas exentas. El salto puede darse en cualquier ley de presupuestos, ya que una disposici¨®n final habilita a la ley de presupuestos para cualquier modificaci¨®n de las rentas exentas.
Empresarios y profesionales ocupan un puesto destacado en el ojetivo de la reforma de ampliar las bases imponibles. Para ello, adem¨¢s de anunciar una reforma en el sistema de estimaci¨®n objetiva singular, el borrador del IRPF individualiza los rendimientos obtenidos por actividades empresariales y profesionales en los titulares de esa empresa. Es decir, salvo prueba en contrario, los rendimientos de una empresa son rentas para su titular.
Un mill¨®n sin plusval¨ªa
El nuevo IRPF no considera como plusval¨ªas sujetas al pago de impuestos los incrementos patrimoniales que obtenga el contribuyente por la venta de bienes que tengan un valor inferior al mill¨®n de pesetas.Tambi¨¦n estar¨¢n exentas las plusval¨ªas que se generen por transmisiones gratuitas poducidas por la muerte de su propietario y la venta de cualquier bien patrimonial adquirido antes de 1978. Estas tres exenciones -largo plazo, transmisiones mortis causa, y reducido valor de la venta- disminuir¨¢n la presi¨®n fiscal sobre las plusval¨ªas.
El segundo objetivo de la reforma es reducir la complejidad del c¨¢lculo de la cuota a pagar por las plusval¨ªas. A partir de 1991, ese c¨¢lculo se har¨¢ aplicando al incremento patrimonial el 70% del mayor de dos tipos medios: o el tipo medio de la base imponible del contribuyente antes de sumarle la plusval¨ªa, o el tipo medio que resultar¨ªa de considerar como toda la renta del sujeto la mitad de la plusval¨ªa. Este segundo m¨¦todo intenta evitar la elusi¨®n fiscal de aquellos contribuyentes que declaran muy poca renta el a?o que han tenido un fuerte incremento patrimonial.
Para el c¨¢lculo de plusval¨ªas a medio plazo se aplicar¨¢ al valor de compra el coeficiente corrector del a?o de. adquisici¨®n.
Este sistema de c¨¢lculo de la cuota a pagar por el incremento de patrimonio no se aplicar¨¢ a las plusval¨ªas a corto plazo, que son las obtenidas por la venta de bienes de los que el contribuyente haya sido propietario durante menos de 365 d¨ªas.
Alquiler de viviendas
La deducci¨®n por el alquiler de la vivienda habitual, una promesa electoral del partido socialista en las ¨²ltimas elecciones, s¨®lo ser¨¢ aplicable a los contribuyentes que ganen menos de dos millones de pesetas al a?o, siempre y cuando el importe anual pagado por el alquiler no exceda del 10% de sus rendimientos netos; una doble condici¨®n exige que el contribuyente pague un alquiler de menos de 200.000 pesetas anuales.Este grupo de contribuyentes podr¨¢n deducir el 15% de las cantidades pagadas por ese alquiler con un l¨ªmite m¨¢ximo de 75.000 pesetas.
El nuevo IRPF mantiene la deducci¨®n del 15% de las cantidades pagadas para la compra o la adquisici¨®n de la vivienda habitual.
Entre los gastos deducibles, la nueva ley mantiene el l¨ªmite de las 800.000 pesetas como importe m¨¢ximo que puede deducirse por los intereses pagados por pr¨¦stamos para la compra de la primera vivienda. Para las restantes viviendas que adquiera el contribuyente, el l¨ªmite se reduce hasta un m¨¢ximo de 150.000 pesetas.
La ley garantizar¨¢, aunque con matices, el trato fiscal actual para las viviendas adquiridas hasta el 31 de diciembre de este a?o. As¨ª, las que se compraron antes del a?o 1988, y que ten¨ªan derecho a una deducci¨®n del 17% con la legislaci¨®n de aquel momento, mantendr¨¢n una deducci¨®n del 15% para la vivienda habitual y de s¨®lo el 10% para los restantes casos.
Las viviendas, distintas de la habitual, compradas antes de 1990 mantendr¨¢n el derecho a deducir el 10% en la cuota del impuesto.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Herencias
- IV Legislatura Espa?a
- Gobierno de Espa?a
- Derecho sucesiones
- PSOE
- Salarios
- IRPF
- Derecho privado
- Ministerios
- Hacienda p¨²blica
- Impuestos
- Familia
- Legislaturas pol¨ªticas
- Partidos pol¨ªticos
- Tributos
- Vivienda
- Gobierno
- Derecho
- Finanzas p¨²blicas
- Condiciones trabajo
- Urbanismo
- Administraci¨®n Estado
- Legislaci¨®n
- Justicia
- Ministerio de Econom¨ªa, Comercio y Empresa