Ley o autorregulaci¨®n
LA INICIATIVA de los sindicatos CC OO, UGT y Sindicato Espa?ol de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), y la direcci¨®n de Renfe, de promover un debate sobre la autorregulaci¨®n del derecho de huelga en esta empresa p¨²blica es un indicio de que comienza, incipientemente, a darse respuesta a las complejas cuestiones que suscita el ejercicio de este derecho b¨¢sico de los trabajadores en el sector de los servicios p¨²blicos. Probablemente no es ajena a esta toma de conciencia la reciente sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que declar¨® ilegal y abusiva la ¨²ltima huelga convocada por el SEMAF, que adem¨¢s fue condenado al pago de una indemnizaci¨®n a Renfe de 50 millones de pesetas. Pero aunque fuera as¨ª -una iniciativa inducida por una resoluci¨®n judicial que supone un serio aviso a los sindicatos-, no por ello deja de ser oportuno y conveniente tal debate, que deber¨ªa extenderse al resto del sector p¨²blico y a las empresas de servicios en r¨¦gimen de monopolio y llegar hasta las ejecutivas sindicales.Los sindicatos mayoritarios de clase han sido en general sensibles a los da?os desorbitados e injustos inferidos por las huelgas de los servicios p¨²blicos a unos ciudadanos que son usuarios de los mismos sin otra opci¨®n posible. Pero al mismo tiempo se han mostrado reacios a los intentos de resolver este problema mediante ley, temerosos de ver recortado un derecho considerado esencial para la defensa de los trabajadores en los conflictos socioecon¨®micos, y se han manifestado, en todo caso, favorables a medidas reguladoras decididas por ellos mismos. Ninguna ley, por m¨¢s perfecta que fuera, ser¨ªa capaz sin duda de impedir por s¨ª sola los excesos que propician las huelgas, dada la entidad de los intereses que se ventilan en ellas. En este sentido, una cultura del pacto y la negociaci¨®n en las relaciones laborales, que parece estar latente en las f¨®rmulas de autorregulaci¨®n, ser¨ªa desde luego m¨¢s eficaz, a condici¨®n de que tambi¨¦n fuera compartida por la parte empresarial. Es lo que parece haber ocurrido en Renfe, cuya direcci¨®n no ha dudado en entonar el mea culpa por la responsabilidad de su pol¨ªtica de personal en la fuerte conflictividad laboral desencadenada durante los ¨²ltimos a?os en esta empresa p¨²blica.
Sin embargo, la existencia de esta cultura, consustancial por lo dem¨¢s al modelo de relaciones entre sindicatos y patronal en las sociedades desarrolladas, no tendr¨ªa por qu¨¦ ser contradictoria con el desarrollo legal del derecho de huelga en el ¨¢mbito de los servicios p¨²blicos esenciales. La referencia de un marco legal claro e incontestable en este ¨¢mbito s¨®lo puede favorecer a los sectores implicados: a los poderes p¨²blicos, que asumen deberes irrenunciables en el mantenimiento de los servicios b¨¢sicos de la comunidad; a los ciudadanos, que tienen derecho a la prestaci¨®n de tales servicios, y a los propios trabajadores, que no pueden permanecer impasibles ante el perjuicio inferido a las clases populares, sus principales destinatarias. En cualquier caso, parece preferible que sea el Parlamento el que delimite los contornos legales del conflicto, y no la jurisprudencia y los criterios de los jueces.
A quienes m¨¢s conviene que sea as¨ª es a los trabajadores. En primer lugar, porque el vac¨ªo legal existente puede volverse contra ellos -ya est¨¢ ocurriendo- mediante interpretaciones judiciales restrictivas del derecho de huelga. A ello no es ajeno el contrasentido que supone que 12 a?os despu¨¦s de promulgada la Constituci¨®n sea una norma preconstitucional -el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre conflictos laborales- la que de alguna manera siga regulando el ejercicio del derecho de huelga. Y en segundo lugar, porque tal vac¨ªo favorece las tendencias gremialistas y corporativistas frente al conflicto, as¨ª como la imposici¨®n empresarial unilateral de servicios m¨ªnimos claramente abusivos, sin que los trabajadores tengan medios eficaces de defensa ante tales excesos. En definitiva, una situaci¨®n que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia, origina una conflictividad innecesaria que perjudica a los trabajadores y deja a los ciudadanos -carentes de los servicios m¨ªnimos vitales- en la m¨¢s absoluta indefensi¨®n.
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