El nuevo IRPF pretende evitar la creaci¨®n de sociedades para no pagar impuestos
Los nuevos impuestos sobre la renta y el patrimonio ampl¨ªan considerablemente y de forma coordinada las exigencias para ser calificado un no residente y tributar como tal. Ambos impuestos, adem¨¢s, intentan eliminar la pr¨¢ctica de eludir el pago del IRPF a trav¨¦s de la creaci¨®n de sociedades familiares o profesionales. Estos dos grupos de medidas tienen como objetivo integrar en el IRPF un buen n¨²mero de rentas altas que hasta ahora o se acog¨ªan al impuesto sobre sociedades (con un tipo impositivo del 35%) o, simplemente, no pagaban.
Los requisitos para tributar como un no residente en Espa?a ser¨¢n mucho m¨¢s exigentes a partir de 1991. Habr¨¢ que demostrar que se ha pasado la mitad del a?o (183 d¨ªas) en otro pa¨ªs y, adem¨¢s, ser¨¢n necesario que el c¨®nyuge y los hijos que dependan del contribuyente tampoco residan en Espa?a. Como colof¨®n, para que Hacienda le considere un no residente, no podr¨¢ radicar en Espa?a el n¨²cleo principal de sus actividades empresariales o profesionales, o de sus intereses econ¨®micos. La principal ventaja de alcanzar la condici¨®n de no residente es que s¨®lo est¨¢n sujetas las rentas obtenidas en Espa?a y a un tipo impositivo general del 25%.
Alcanzar la condici¨®n de no residente, adem¨¢s, no garantizar¨¢, tras la reforma, una f¨¢cil elusi¨®n fiscal. Los borradores del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio exigen que todos los no residentes nombren un representante en Espa?a que estar¨¢ obligado a responder ante Hacienda si su representado elude el pago de impuestos.
Las caracter¨ªsticas y obligaciones de ese representante legal estar¨¢n recogidas en una nueva redacci¨®n del art¨ªculo 10 del impuesto sobre sociedades, que la reforma fiscal incluye para cerrar el c¨ªrculo sobre estos contribuyentes.
Para¨ªsos fiscales
El nuevo art¨ªculo obliga adem¨¢s a quienes vendan cualquier inmueble a un no residente sin representante ante Hacienda a que le retenga el 10% del precio acordado y lo ingrese en Hacienda a cuenta del pago de los distintos impuestos que conlleva la transmisi¨®n. Si el vendedor no cumple este requisito la transmisi¨®n quedar¨¢ sin efecto y no podr¨¢ inscrib¨ªrse en el registro. Esta retenci¨®n del 10% es la medida anunciada para evitar la evasi¨®n fiscal por la compra de inmuebles desde para¨ªsos fiscales, que se ha generalizado en la costa malague?a con operaciones realizadas desde Gibraltar.El intento de coordinaci¨®n entre los dos impuestos que modifica la reforma tambi¨¦n se plasma en el sistema de imputaci¨®n de rentas a los due?os de una serie de empresas creadas para trasladar la tributaci¨®n desde el IRPF hacia sociedades. El borrador del IRPF contempla tres tipos de sociedades con estas caracteristicas: las empresas familiares dedicadas a la mera tenencia de bienes o de valores, las sociedades constituidas para el ejercicio de una actividad profesional y en la que todos los socios son profesionales vinculados a esa actividad, y las sociedades en las que m¨¢s del 50% de los ingresos proceden de actividades art¨ªsticas o deportivas. En estos tres casos, los resultados de la sociedad, aun cuando no se hayan distribuido, se imputar¨¢n a los socios y, por tanto, tributar¨¢n en el impuesto sobre la renta.
La imputaci¨®n de los beneficios no distribuidos de este tipo de sociedades es uno de los dos sistemas propuestos en el borrador del impuesto sobre el patrimonio para evitar que algunos contribuyentes con grandes fortunas no paguen impuestos gracias a la aplicaci¨®n del l¨ªmite m¨¢ximo del 70%. Este tope garantiza que nadie pagar¨¢ entre el IRPF y el patrimonio m¨¢s all¨¢ del 70% de su base imponible en el impuesto. sobre la renta. La creaci¨®n de sociedades familiares que no cotizan en bolsa y no distribuyen beneficios ha sido una v¨ªa de elusi¨®n fiscal ya que permit¨ªa compatibilizar rentas my bajas con grandes patrimonios. La imputaci¨®n de rentas en el IRPF y en el impuesto sobre el patrimonio intentar¨¢ evitar esta v¨ªa de escape para las grandes fortunas.
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