Una vivienda
Se?ores ciudadanos necesitados de una digna vivienda, "una", que esto es lo que contempla el art¨ªculo 47 de nuestra Constituci¨®n. Este art¨ªculo no ha sido respetado, ya que, como sabemos, quienes ten¨ªan que velar por este art¨ªculo 47 han sido los primeros en deteriorarlo para convertirlo en un r¨ªo revuelto para ganancia de pescadores. Ahora, con el Plan 18.000, que autoriza a cooperativas para aparentar que no se revuelve m¨¢s el r¨ªo y poder seguir lav¨¢ndose las manos como Pilatos, les ha venido como anillo al dedo.Se?ores ciudadanos, no quiero desanimarles y quitarles la esperanza, ya que tengo argumentos para ello porque tambi¨¦n soy un sufridor, pero ojo con las cooperativas. Creo que tendr¨ªa que autorizar el Ayuntamiento s¨®lo una cooperativa vecinal, y ¨¦sta en su reparto de solicitudes de una vivienda, una, y que sea controlada de tal manera que en la solicitud de cada individuo necesitado, ¨¦stas fueran examinadas por su empadronamiento que se tiene en nuestro Ayuntamiento con motivo de que le fuera asignada dicha vivienda lo m¨¢s cerca posible de donde trabaja, o al menos lo m¨¢s cerca a su medio de comunicaci¨®n.
De momento, el Ayuntamiento tiene que aclarar las solicitudes para que sean adjudicadas esas viviendas a los trabajadores, ya que hay vivienda suelta, al menos por mi barrio, y como digo para trabajadores, no como hasta ahora sin separar las merinas de las churras, que esto es otra cosa de los buenos humanitarios mandatarios.-
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