Proceso a la impunidad en Am¨¦rica Latina
El autor alude a la actuaci¨®n de los llamados Tribunales Populares de los Pueblos (TPP) en Am¨¦rica Latina. Su objetivo es salvar las lagunas jur¨ªdicas internacionales y promover el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos.
A muchos a?os del Estatuto de Nuremberg y a pesar de los notables desarrollos experimentados por la normativa internacional sobre derechos humanos, el limitado alcance pr¨¢ctico de esta ¨²ltima por la acci¨®n de los mismos Gobiernos, generalmente signatarios de los distintos pactos, abre un inmenso vac¨ªo entre los principios y la realidad en la materia.Esto explica que en 1966 tuviera que ser un grupo de personalidades europeas, convocado por Bertrand Russell, el que, constituido en tribunal de opini¨®n, condenara ante el mundo la barbarie norteamericana desplegada sobre Vietnam.
M¨¢s tarde, en 1973, Lelio Basso dio vida al Tribunal Russell II con objeto de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas en Am¨¦rica Latina. El texto constituyente fundaba la legitimidad de esta instancia en el hecho de que, aunque "los Gobiernos han firmado que son los ¨²nicos ¨®rganos calificados de la sociedad internacional, tal pretensi¨®n es tanto menos justificada cuanto la acci¨®n internacional de los Gobiernos ha servido mucho m¨¢s para frenar que para desarrollar el derecho y el progreso de la solidaridad internacional".
Por impulso del propio Lelio Basso surgi¨® despu¨¦s el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), que comenz¨® a operar en 1979.
El TPP surge, a partir de las ricas experiencias precedentes con la finalidad de suplir las bien conocidas limitaciones de los organismos de justicia, sobre todo internacionales. Y lo hace con el objeto confesado de "promover el respeto universal y efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos".
Con esta categor¨ªa se alude a la emergencia de nuevas subjetividades dentro de la comunidad internacional: las de los individuos y los pueblos, en particular los sometidos a dominaci¨®n extranjera o a reg¨ªmenes autoritarios.Diagn¨®stico en Am¨¦ricaPues bien, sobre la base de tales antecedentes, el TPP lleva a cabo actualmente un diagn¨®stico sobre la impunidad en Am¨¦rica Latina.
El TPP est¨¢ operando en cada uno de los ¨¢mbitos nacionales cuya realidad hist¨®rica, actual o reciente, justifica la intervenci¨®n, y lo hace en dos fases. Una primera, mediante sesiones de instrucci¨®n en las que un tribunal, formado por jueces del propio pa¨ªs y otros internacionales, recibe en sesi¨®n p¨²blica denuncias y testimonios y escucha acusaciones y defensas. Despu¨¦s decide si existen m¨¦ritos para trasladar el resultado de estos trabajos a la sesi¨®n de enjuiciamiento, que conocer¨¢ en fecha y lugar a¨²n no determinados, de manera global, de todos los fen¨®menos de impunidad estudiados.
Con este esquema se han celebrado sesiones de instrucci¨®n en pa¨ªses como Argentina, Colombia, Paraguay, Brasil, Per¨², Bolivia... En todos los supuestos se han elaborado informes sumamente documentados, que se cierran con una declaraci¨®n en la que el tribunal encargado de la instrucci¨®n se pronuncia con car¨¢cter provisional sobre la naturaleza de los hechos analizados.
De los casos que han sido objeto de examen tiene particular inter¨¦s el de Per¨².All¨ª, el tribunal ha considerado, desde luego, las pr¨¢cticas consistentes en la "detenci¨®n-desaparici¨®n de personas" y las "ejecuciones extrajudiciales" producidas, seg¨²n la acusaci¨®n, "de manera sistem¨¢tica" en el marco de la actuaci¨®n de las Fuerzas Armadas y policiales en las zonas de emergencia.Bajo el poder castrense
En ¨¦stas, el 40% de la poblaci¨®n peruana vive sometida a un poder castrense que act¨²a como verdadero poder de facto, frente al que resultan rigurosamente ineficaces las instituciones democr¨¢ticas de control y garant¨ªa. A tal extremo que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se ha visto obligada a denunciar, a prop¨®sito de las violaciones de derechos humanos producidas en ¨¢mbitos institucionales, que "en el Per¨² no s¨®lo se mata, sino que no hay juicio ni castigo para los culpables. En ning¨²n caso la justicia ha cumplido su papel". Y es que, en efecto, la autonom¨ªa del poder militar, la pasividad c¨®mplice de otras instancias y la debilidad no siempre inocente del poder judicial son una parad¨®jica garant¨ªa... de impunidad.
Pero no es la violencia de marca estatal lo que singulariza el proceso peruano ante el TPP. ?ste se ha ocupado tambi¨¦n de los grupos alzados en armas (Partido Comunista del Per¨² Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Tupac Amaru), entendiendo que, no obstante la diversidad de sus planteamientos y la distinta proyecci¨®n -de incomparable mayor gravedad en el caso del primero-, ambos han cometido actos susceptibles de ser calificados como cr¨ªmenes de lesa humanidad.
La naturaleza del orden de principios que constituye el derecho de los pueblos exige su aplicaci¨®n tambi¨¦n a quienes, supuestamente por la justicia, se alzan contra el Estado injusto, asumiendo en la propia lo peor de las pr¨¢cticas de aqu¨¦l.
Ellos tampoco pueden sustraerse al car¨¢cter moralmente vinculante de esas reglas, verdadero patrimonio ¨¦tico de la humanidad, ni siquiera invocando la coartada inaceptable de actuar en respuesta a la violencia estructural y/o a la violencia represiva del Estado, como se lee en la resoluci¨®n del TPP firmada en Lima el d¨ªa 7 de julio de este a?o.
es magistrado.
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