Los inversores comunitarios no pagar¨¢n plusval¨ªas ni retenciones
Los residentes en cualquier pa¨ªs comunitario distinto de Espa?a, siempre que no sea un para¨ªso fiscal, tendr¨¢n todas las ventajas fiscales para invertir en nuestro pa¨ªs a partir de 1991 ya que el nuevo IRPF les exime de soportar retenciones por intereses y de pagar por plusval¨ªas.
Los inversores de la CE tendr¨¢n, tras la reforma, todas las ventajas fiscales para invertir en renta fija en Espa?a. El nuevo IRPF exime de tributaci¨®n a todos los intereses o plusval¨ªas que nuestros vecinos comunitarios obtengan a partir de valores emitidos en Espa?a. Esta exenci¨®n beneficia especialmente a la inversi¨®n en renta fija ya que el anteproyecto de ley de renta excluye de tal ventaja fiscal a los dividendos de acciones de sociedades espa?olas y, en cualquier caso, a la inversi¨®n en inmuebles.
El objetivo de esta medida es, seg¨²n Hacienda, competir en un mercado abierto con libertad de movimientos de capitales. S¨®lo se han declarado exentas las rentas del capital con m¨¢s movilidad y que ya ahora tienen m¨¢s facilidad de escapar al control del fisco. La diferencia de trato respecto a los inversores espa?oles y la mejora del atractivo de la renta fija frente a la variable para los extranjeros se ha dejado de lado.
Las sociedades no residentes que decidan invertir en inmuebles en Espa?a, sin embargo, tendr¨¢n que soportar un impuesto especial que se aplicar¨¢ sobre el valor catastral del inmueble. El 5% del valor catastral del inmueble que tendr¨¢ que pagar ser¨¢ un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades ya que se introduce con el ¨²nico objetivo de reducir la inversi¨®n en inmuebles a trav¨¦s de para¨ªsos fiscales, por lo que estar¨¢n exentas las sociedades domiciliadas en pa¨ªses con los que Espa?a tenga tratado de doble imposici¨®n.
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