Las ventajas fiscales a las rentas del capital s¨®lo afectar¨¢n al peque?o inversor con el nuevo IRPF
Las ventajas fiscales que el nuevo impuesto ,obre la renta (IRPF) da a las rentas de capital s¨®lo beneficiar¨¢n claramente a los peque?os ahorradores. El m¨ªnimo exento de intereses ser¨¢ s¨®lo de 25.000 pesetas anuales, cuando lleg¨® a barajarse hasta las 100.000 pesetas. Un recorte similar ha sufrido el importe a partir del cual una venta patrimonial est¨¢ sujeta a la tributaci¨®n por plusval¨ªas. El Libro Blanco recog¨ªa el mill¨®n de pesetas y el anteproyecto de ley lo ha dejado en 500.000. El nuevo IRPF s¨®lo esboza las caracter¨ªsticas del producto estrella de captaci¨®n de ahorro popular de la reforma: el plan de ahorro a cinco a?os o hucha desfiscalizada. El dato clave de esta hucha, qu¨¦ activos la compondr¨¢n, queda para un desarrollo reglamentario posterior.
El anteproyecto de ley de renta ha reducido las ventajas fiscales para las rentas del capital hasta beneficiar s¨®lo a los m¨¢s modestos ahorradores. S¨®lo las primeras 25.000 pesetas de rentas de capital estar¨¢n exentas, lo que equivale a unos intereses que pueden obtenerse con ahorrar, al 12%, unas 200.000 pesetas al a?o.Las ganancias de capital o plusval¨ªas que tengan los ahorradores m¨¢s modestos se beneficiar¨¢n asimismo de la nueva norma fiscal ya que, si a final de cada. a?o, todas sus ventas patrimoniales no superan las 500.000 pesetas (unas pocas acciones u obligaciones) estar¨¢n exentos de tributar por la plusval¨ªa de esa venta, independientemente del n¨²mero de a?os que hayan tenido esos bienes patrimoniales en su cartera.
El anteproyecto de ley del IRPF intenta asimismo incentivar el ahorro en fondos de inversi¨®n mobiliaria a trav¨¦s de la mejora y la simplificaci¨®n de su fiscalidad. Los fondos de inversi¨®n soportan, por sus beneficios, el 13% en el impuesto sobre sociedades. Con la nueva ley, este tipo impositivo se reducir¨¢ hasta el 1 %. Adem¨¢s, la mayor¨ªa de los fondos de inversi¨®n no reparten beneficios cada a?o sino que los capitalizan para aumentar la inversi¨®n del ahorrador. Los reembolsos de participaciones en estos ¨²ltimos tendr¨¢n la consideraci¨®n de una plusval¨ªa; con lo que no soportar¨¢ retenciones y estar¨¢n sujetos al nuevo r¨¦gimen tributario de las ganancias de capital, m¨¢s ventajoso cuanto m¨¢s tiempo se haya tenido la participaci¨®n en el fondo.
La hucha fiscal, el producto estrella y sobre el que pivotaban en el Libro Blanco los incentivos fiscales al peque?o ahorro, ha quedado dise?ado s¨®lo en sus grandes l¨ªneas. El anteproyecto del IRPF no define el tipo de activos que compondr¨¢n el plan de ahorro popular. S¨ª deja claro que estar¨¢n exentos de tributaci¨®n los rendimientos de las cantidades invertidas en estos planes, siempre que la inversi¨®n se mantenga durante, al menos, cinco a?os.
Intereses exentos
La inversi¨®n anual en esta hucha exenta de impuestos ser¨¢ como m¨¢ximo de un mill¨®n de pesetas, y de cinco millones en los cinco a?os. El inversor podr¨¢ disponer cada a?o de los intereses pero si decide recuperar el principal antes de que transcurran los cinco a?os tendr¨¢ que pagar los impuestos atrasados.
El primer problema es que, seg¨²n el anteproyecto, los rendimientos derivados de las inversiones en el plan de ahorro no estar¨¢n sujetas a retenci¨®n. Esta condici¨®n exigir¨¢ la creaci¨®n de unos activos financieros espec¨ªficos para los ahorradores que quieran invertir en la hucha fiscal. Ahora s¨®lo las letras y los pagar¨¦s del Tesoro est¨¢n exentos de retenciones. Las primeras con obligaci¨®n de declarar y las segundas no. Las letras, por tanto, a un tipo de inter¨¦s de mercado, pero los pagar¨¦s a uno inferior que, seg¨²n las reiteradas manifestaciones del secretario de Hacienda, Jos¨¦ Borrell, ya introduce un impuesto impl¨ªcito: la diferencia entre el tipo de inter¨¦s de mercado y el de este activos opacos.
Este problema de la diferencia de intereses puede reproducirse en los activos que compongan la cartera desfiscalizada del plan de ahorro que s¨®lo esboza el anteproyecto de renta. La competencia por el ahorro m¨¢s modesto, y m¨¢s abundante, entre las entidades financieras se enfrentar¨¢ a un nuevo competidor: los activos que formen el plan de ahorro y que, m¨¢s que probablemente, se encargar¨¢ de emitir el Estado.
Las tensiones que este nuevo competidor provocar¨¢ entre las entidades financieras tienen un antecedente en el intento frustrado del Tesoro el pasado a?o de lanzar una cartilla de ahorro que, inicialmente, se pretendi¨® que comercializara la Caja Postal. La soluci¨®n m¨¢s sencilla para evitar esas tensiones es que los activos que compongan el plan de ahorro paguen tipos de inter¨¦s inferiores a los de mercado. Una f¨®rmula que tiene ciertas similitudes con los pagar¨¦s del Tesoro, pues cualquier rentabilidad inferior a la de mercado lleva una fiscalidad impl¨ªcita: la diferencia entre ambos intereses.
El sistema que se baraj¨® ?nicialmente daba total libertad al ahorrador para que compusiera su plan de ahorro. Con esta f¨®rmula es pr¨¢cticamente imposible eximir a los intereses de la retenci¨®n general (salvo que el ahorrador opte por letras del Tesoro). Este problema se puede solucionar, en la pr¨¢ctica, por dos v¨ªas: o incorporar los intereses a la hucha durante los cinco a?os o descontar la retenci¨®n en la declaraci¨®n de renta de cada a?o. La primera fue apuntada por el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Carlos Solchaga, en la presentaci¨®n del IRPF y s¨®lo supone reducir el importe m¨¢ximo que se puede ahorrar a partir del segundo a?o, y que ser¨ªa igual al mill¨®n menos los intereses acumulados.
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