El dif¨ªcil equilibrio
Una reciente resoluci¨®n del Parlamento Europeo proponiendo medidas contra la degradaci¨®n del litoral mediterr¨¢neo y de los Alpes, debida al impacto que produce el turismo de masas, ha vuelto a poner de actualidad la necesidad generalizada de protecci¨®n de aquellos territorios o enclaves naturales ubicados en el ¨¢rea de influencia de grandes densidades de poblaci¨®n. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid. Un territorio peque?o, de escasamente 8.000 kil¨®metros, que soporta una poblaci¨®n de cinco millones de personas y, sin embargo y parad¨®jicamente, a¨²n rico en espacios naturales (o seminaturales) singulares por los valores ecol¨®gicos o paisaj¨ªsticos que albergan.Con independencia de los instrumentos legales de protecci¨®n preventivos o sectoriales tendentes, directa o indirectamente, a evitar en origen las posibles perturbaciones ambientales (evaluaci¨®n del impacto ambiental, contaminaci¨®n atmosf¨¦rica, aguas, suelo, montes, etc¨¦tera), tal vez el instrumento que se ha demostrado m¨¢s eficaz en la defensa de los espacios naturales haya sido una normativa espec¨ªfica de protecci¨®n que, mediante la declaraci¨®n expresa de espacio natural protegido y la regulaci¨®n de su gesti¨®n, salvaguarde sus valores. Sin embargo, varios han sido los problemas que han dificultado el desarrollo de tal modelo.
El primero ha sido dotar a las diferentes categor¨ªas de protecci¨®n de la versatilidad necesaria en raz¨®n a la superficie del ¨¢rea a proteger, a la diversidad biof¨ªsica del territorio, al grado de protecci¨®n adecuado o a la capacidad de los ecosistemas para soportar unos usos y aprovechamiento de recursos compatibles con su propia conservaci¨®n. Con independencia de figuras tales como parque nacional o reserva natural, tal diversidad tipol¨®gica habr¨ªa de permitir la protecci¨®n tanto de grandes unidades territoriales, en las que se entremezclan zonas de intensa ocupaci¨®n humana con enclaves de especial inter¨¦s conservacionista, como de ¨¢reas peque?as y puntuales formadas por enclaves, formaciones o hasta elementos naturales aislados.
La segunda dificultad ha sido articular equilibradamente los sistemas de protecci¨®n que la doctrina conservacionista define como pasiva o activa, ya que, si bien es cierto que en determinados casos se hace necesaria la prohibici¨®n o restricci¨®n de actividades y aprovechamientos, no lo es menos que ello no siempre es ni suficiente ni deseable, necesit¨¢ndose de un r¨¦gimen de protecci¨®n activa que permita la utilizaci¨®n del medio y el aprovechamiento de sus recursos de forma ordenada. Tal equilibrio s¨®lo puede ser conseguido a trav¨¦s de una cuidadosa planificaci¨®n y ordenaci¨®n del territorio.
Los dos extremos
El tercer problema con el que tradicionalmente ha tropezado la declaraci¨®n y gesti¨®n de los espacios protegidos ha sido la falta de reconocimiento, concretado en las debidas compensaciones, de que la afectaci¨®n de los territorios municipales por una declaraci¨®n protectora es una carga ambiental que asume el municipio en beneficio del resto de la sociedad. Esto, junto a las limitaciones de usos y a la escasa relaci¨®n que las poblaciones afectadas han tenido siempre con las actividades vinculadas a la gesti¨®n de estas ¨¢reas, ha sido una de las causas del rechazo tradicional que, al menos inicialmente, ha tenido la declaraci¨®n de espacios protegidos. Y si peligroso es para la conservaci¨®n del medio la sobreocupaci¨®n humana (y en el extremo opuesto, el despoblamiento), no lo es menos el descontento de los habitantes de la zona. Como instrumento corrector, la legislaci¨®n estatal contempla la posibilidad de establecer "¨¢reas de influencia socioecon¨®mica" merecedoras de ayudas especiales. Pero esto, con ser necesario, puede no resultar suficiente. Otros complementos de efecto compensatorio pudieran ser: la introducci¨®n de criterios m¨¢s favorables para estos ayuntamientos en la distribuci¨®n de fondos de cooperaci¨®n municipal, la vinculaci¨®n laboral de los habitantes de la zona a las actividades directamente relacionadas con la gesti¨®n de dichos espacios y la presencia real de los ayuntamientos e intereses implicados en los ¨®rganos de gesti¨®n y colaboraci¨®n de estas ¨¢reas.
Por ¨²ltimo, los intereses proteccionistas suelen entrar en conflicto con los intereses de la titularidad privada. El reconocimiento del inter¨¦s social de este tipo de espacios habr¨ªa de concretarse en la conveniencia de que al menos las ¨¢reas de mayor valor conservacionista sean de titularidad p¨²blica (y no s¨®lo de gesti¨®n p¨²blica). La facultad de las comunidades aut¨®nomas para ejercer los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de fincas ubicadas en los territorios protegidos y la creaci¨®n de dotaciones para la compra de los mismos podr¨ªan ser instrumentos eficaces para incrementar el patrimonio natural p¨²blico.
Establecido ya un marco jur¨ªdico de bases mediante la Ley estatal de Conservaci¨®n de Espacios Naturales, las comunidades aut¨®nomas tienen la oportunidad de desarrollarlo y complementarlo conforme a sus propias peculiaridades, creando un cuerpo normativo propio, actual y realista con la problem¨¢tica. expuesta en las l¨ªneas precedentes.
Con esta finalidad, el Grupo Parlamentario del CDS en la Asamblea de Madrid present¨® una proposici¨®n de ley sobre la Protecci¨®n de Espacios Naturales Madrile?os, mereciendo su toma en consideraci¨®n el voto favorable y un¨¢nime del Parlamento regional.
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