El Tribunal Supremo falla que los parados cobrar¨¢n pagas extras
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que el importe del subsidio de desempleo, que cobran los parados m¨¢s necesitados una vez agotadas las prestaciones ordinarias -estas ya Incluyen las extras prorrateadas en las 12 pagas anuales- ser¨¢ el 75% del salarlo m¨ªnimo y adem¨¢s las pagas extraordinarias, que hasta ahora no cobraban. El fallo estima en parte un recurso interpuesto por CC 00 contra el decreto de protecci¨®n al desempleo, y anula varios art¨ªculos que resultaban perjudiciales para los trabajadores, entre ellos los puntos 7.1 y 8.4.
El sindicato interpuso recurso contencioso administrativo contra el real decreto 625/85 de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley de Protecci¨®n al Desempleo y ahora, tras el fallo de? Supremo, exigir¨¢ en el Instituto Nacional de Empleo que pague de oficio a todos los parados afectados las cantidades que no han percibido desde hace cinco a?os, plazo de prescripci¨®n de ese derecho seg¨²n la Ley General de Seguridad Social, sin esperar a que sean los beneficiarlos individualmente quienes lo reclamen. El Inem no har¨¢ una valoraci¨®n hasta que no conozca el fallo.
Otro art¨ªculo anulado por el Supremo es el 3.2, que imped¨ªa que las cotizaciones no consumidas para el cobro de la prestaci¨®n de desempleo fueran tenidas en cuenta para acumularlas a cotizaciones posteriores y as¨ª generar m¨¢s tiempo de prestaci¨®n.
Tambi¨¦n se anula el art¨ªculo 7.3 del reglamento y se elimina la restricci¨®n de que solamente los trabajadores que se jubilen en el r¨¦gimen general podr¨¢n acogerse al subsidio asistencial. Sobre este punto ya hubo una sentencia del Tribunal Constitucional que el Supremo confirma. Este tribunal restablece, asimismo, el derecho a percibir el subsidio a los trabajadores retornados del extranjero y a los liberados de prisi¨®n por libertad condicional.
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