Una orden de Hacienda no basta para incautarse de v¨ªdeos piratas, seg¨²n un juez
Una sentencia de la Audiencia de Barcelona entiende que la actuaci¨®n de la Guardia Civil en las entradas y registros de videoclubes para incautarse de cintas piratas es ilegal. Los miembros de la Guardia Civil que realizan este tipo de servicios registran los locales exhibiendo un mandamiento del subdelegado de Hacienda de Barcelona, lo que, en opini¨®n del tribunal, es inconstitucional. Los magistrados de la Secci¨®n D¨¦cima de la Audiencia afirman que para este tipo de registros es necesario una orden judicial.
Por ello, este tribunal ha revocado una sentencia de un juzgado de Barcelona que condenaba al propietario de un v¨ªdeoclub en el que la Guardia Civil intervino cintas piratas.La sentencia dictada el pasado 11 de junio en relaci¨®n con un caso concreto puede tener repercusiones m¨¢s amplias, ya que anualmente la Guardia Civil interviene en toda Espa?a, con el mismo m¨¦todo, miles de cintas piratas. El fallo afecta a Amadeo M. G. que fue condenado por el Juzgado de lo Penal 10 de Barcelona en marzo de este a?o por un delito contra la propiedad intelectual a un mes y un d¨ªa de arresto mayor, al pago de una multa de 500.000 de pesetas y a satisfacer una indemnizaci¨®n de 1.600.000 pesetas a varias productoras de v¨ªdeo.
El proceso penal se inici¨® al ser intervenidas por la Guardia Civil cintas piratas en el establecimiento del acusado. El material incautado fue la prueba b¨¢sica para que el juzgado condenase al propietario del local. Ahora la Audiencia ha absuelto al acusado por entender que las cintas fueron obtenidas de forma contraria a la ley y, en consecuencia, no pueden tener valor de prueba en un proceso penal. "No cabe sino entender que la presunci¨®n de inocencia no ha sido desvirtuada", razona el fallo.
Los agentes se presentan en los establecimientos con mandatos expedidos por la Delegaci¨®n de Hacienda cuya finalidad es actuar administrativamente contra el contrabando. "Esta diligencia de entrada y registro desconoce las m¨¢s elementales disposiciones exigidas por nuestra legislaci¨®n procesal en salvaguarda de los derechos ciudadanos", y cita el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n que declara la inviolabilidad del domicilio.
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