El impuesto de actividades econ¨®micas se aplicar¨¢ en 1992
El impuesto sobre actividades economicas no comenzara a exigirse a los contribuyentes hasta 1992, en lugar de 1991 como dec¨ªa la ley reguladora de Haciendas Locales, seg¨²n un real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que modifica parcialmente el citado impuesto.A pesar de que no se exigir¨¢ hasta el 1 de enero de 1992, los contribuyentes se ver¨¢n obligados a formular antes de esa fecha cuantas declaraciones exijan las normas reglamentarias reguladoras de la gesti¨®n del tributo que ser¨¢n aprobadas pr¨®ximamente, con lo que se podr¨¢n formar los censos y matr¨ªculas a partir de las que se llevar¨¢ la gesti¨®n tributaria del citado impuesto.
Durante 1991 continuar¨¢n exigi¨¦ndose los tributos a los que el impuesto sobre actividades econ¨®micas va a sustituir, como son las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y el impuesto municipal sobre gastos suntuarios para los cotos privados de caza y pesca.
Regulaci¨®n legal
Por otra parte, y como segundo aspecto b¨¢sico del contenido del real decreto, ¨¦ste lleva a cabo una serie de actuaciones encaminadas a perfeccionar la regulaci¨®n legal del impuesto en orden a ajustarlo a las necesidades que impone el sistema de gesti¨®n del mismo, algunas de las cuales se han puesto de manifiesto a lo largo del proceso de elaboraci¨®n de las tarifas del tributo y de dise?o del referido sistema de gesti¨®n.
Tales actuaciones afectan esencialmente a: 1) establecimiento del r¨¦gimen definitivo de las cuotas provinciales y nacionales del impuesto; 2) delimitaci¨®n precisa de la incardinaci¨®n en el impuesto del elemento tributario constitu¨ªdo por la superficie de los locales en los que se ejercen las actividades gravadas, delimitaci¨®n ¨¦sta que se realiza mediante una regulaci¨®n m¨¢s ajustada del funcionamiento del ¨ªndice de situaci¨®n que los ayuntamientos podr¨¢n establecer sobre las cuotas m¨ªnimas municipales del impuesto; 3) concreci¨®n del r¨¦gimen legal de gesti¨®n del impuesto, y 4) precisi¨®n de delegaci¨®n de la Administraci¨®n del Estado por parte de las entidades locales de las competencias de gesti¨®n tributaria del impuesto que la ley atribuye a dichas entidades.
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