Torpeza socialista
LA NEGATIVA de la Mesa y la Junta de Portavoces del Senado a aceptar la coletilla "por imperativo legal" previa al juramento o promesa de la Constituci¨®n por parte de los tres senadores electos de la coalici¨®n Herri Batasuna (HB) es un lamentable error de testarudez pol¨ªtica de socialistas y populares, con el doble agravante de que reincide en el cometido tiempo atr¨¢s en el Congreso y de que versa sobre un tema menos que menor. La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se admit¨ªa la f¨®rmula de los diputados vascos no ha sido suficiente, al parecer, para modificar el esp¨ªritu reglamentista del Senado. Si los argumentos estatutarios son impecables desde la literalidad ordenancista, tambi¨¦n es definitiva la ausencia de sentido com¨²n y grandeza de miras. A la evidente obcecaci¨®n de quienes pretenden imponer una f¨®rmula distinta de acatamiento constitucional (obcecaci¨®n que no debe extra?ar viniendo de donde viene) se opone, sorprendentemente, la cerraz¨®n de quienes prefieren, citando al cl¨¢sico, la injusticia al desorden, siempre referido al ¨¢mbito de los rituales formales.En la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 1990, se admit¨ªa el amparo solicitado por HB por considerar que la norma reglamentaria por la cual s¨®lo era v¨¢lida la escueta f¨®rmula s¨ª juro (o prometo)" hab¨ªa sido establecida con posterioridad al juramento de los dem¨¢s diputados electos; en consecutiva, el Tribunal estimaba que, al exigirse a los electos de HB una condici¨®n que no hab¨ªa regido para los dem¨¢s parlamentarios, se institu¨ªa una discriminaci¨®n limitativa. ?se era el argumento principal, pero no el ¨²nico, Ateni¨¦ndose escuetamente a ¨¦l, la Mesa y la Junta de Portavoces del Senado consideran que el precedente del Congreso no es aplicable al caso de la C¨¢mara alta, ya que en ¨¦ste la norma reglamentaria que fija la f¨®rmula v¨¢lida de acatamiento es anterior al juramento por parte de los dem¨¢s senadores (se trata de una norma de 1982): s¨ª se admitiese Su f¨®rmula, ahora se estar¨ªa discriminando a quienes anteriormente, y en aplicaci¨®n estricta de un reglamento con rango de ley org¨¢nica, tuvieron que atenerse a la f¨®rmula establecida. Ser¨ªa el desorden.
Sin embargo, la sentencia avanzaba en sus fundamentos jur¨ªdicos una serie de argumentos generales que, ciertamente, marcaban la pauta interpretativa para casos como el ahora planteado en el Senado. De ah¨ª que, al margen de la racionalidad de la posici¨®n mantenida por la Mesa y la Junta de Portavoces, su negativa -que abre paso a un nuevo recurso por parte de HB- pueda considerarse una torpeza. La sentencia reafirma, en efecto, que aunque las f¨®rmulas rituales para el acceso a los cargos representativos sean l¨ªcitas legalmente, no podr¨¢n convertirse en obst¨¢culos a la realizaci¨®n de valores constitucionales de m¨¢s alto rango, como, en este caso, el de representaci¨®n pol¨ªtica y expresi¨®n de la, voluntad de los electores.
Los formalismos y rigideces reglamentarios no se compaginan muy bien con el sistema democr¨¢tico, en el que la libertad ideol¨®gica, el pluralismo pol¨ªtico y la expresi¨®n del sufragio universal deben prevalecer siempre. Insistir en lo contrario ser¨ªa, para el Tribunal, empe?arse en "hacer prevalecer una interpretaci¨®n de la Constituci¨®n excluyente, frente a otra integradora". Ser¨ªa, pues, injusto. Si ¨¦sos son los criterios, y ellos son de aplicaci¨®n general, el Senado hubiera podido ahorrarse una m¨¢s que probable derrota interpretativa ante los tribunales, evit¨¢ndonos de paso a los ciudadanos tener que pasar por un nuevo episodio de la demagogia victimista de HB. Una salida prudente pol¨ªticamente y congruente constitucionalmente hubiera sido dar por bueno el estrambote de HB mientras se procede a revisar, de acuerdo con los criterios del Tribunal Constitucional, la f¨®rmula de juramento vigente.
Es preciso hacer entender a HB que las normas son iguales para todos, y que sus. electos representan leg¨ªtimamente a una pa rte del electorado (concretamente, al 1,06%), sin que su identificaci¨®n o proximidad con ETA, por otra parte repugnante, le otorgue ninguna bula singular. Esa pedagog¨ªa es muy conveniente. Pero la Mesa y la Junt¨¢ de Portavoces del Senado han elegido el motivo m¨¢s f¨²til e inapropiado para aplicarla. El objetivo es atraer a esa fuerza antisistema hacia la legalidad institucional, y ello implica que las normas legales le sean aplicadas sin excepciones. Pero en este caso Concreto, seg¨²n la doctrina del Tribunal Constitucional, el rigorismo pretendido es contradictorio con los valores a los que se quiere atraer a HB. Luego ese rigor es una torpeza, y los senadores socialistas y populares que lo aplican no s¨®lo prestan un flaco favor a la instituci¨®n del Senado; tambi¨¦n contribuyen a sortear el esp¨ªritu de la sentencia del Constitucional al desplegar silogismos de leguleyo en lugar de la generosa grandeza de miras del sistema democr¨¢tico que encarnan.
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