Los escritos an¨®nimos no pueden considerarse "falsos", seg¨²n el Supremo
Los escritos an¨®nimos no pueden entenderse como "falsos" a efectos jur¨ªdico-penales y el que utiliza un an¨®nimo para decir "cualquier realidad veraz o incierta" no puede ser considerado como falsario. As¨ª lo afirma una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo absuelve a Ramiro Grau Morancho de un delito continuado de falsedad en documento privado y de la pena de seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n a que fue condenado por la Audiencia de Zaragoza, y que no hubiera tenido m¨¢s remedio que cumplir por tener antecedentes por hurto.En octubre de 1979, Grau Morancho se instal¨® como graduado social en Zaragoza y en el ejercicio de su labor pronto comenz¨® a trabar relaciones con personas, empresas y sociedades. Pero al entender que algunos no cumpl¨ªan sus obligaciones de afiliaci¨®n o cotizaci¨®n a la Seguridad Social, comenz¨® a enviar denuncias a la Inspecci¨®n del Ministerio de Trabajo o a los directores provinciales del INEM, con una firma distinta de la suya y "haciendo constar como denunciantes a personas inexistentes o a otras personas reales que no las formulaban".
Entre diciembre de 1982 y mayo de 1983, Grau Morancho denunci¨® a seis abogados o asesores jur¨ªdicos, una decena de empresas, nueve bares y pubs y a una agencia de la propiedad inmobiliaria. Su actividad denunciadora alcanz¨® tambi¨¦n a empresas tan variopintas como el peri¨®dico El D¨ªa, las revistas Andal¨¢n o Esfuerzo Com¨²n, al "pub musical sexy Gary Cooper' o al Instituto Zaragozano de Belleza.
La sentencia del Supremo estudia en primer lugar si un escrito "an¨®nimo" tiene la naturaleza juridica de "documento privado" y concluye que, a efectos juridico-penales, no puede entenderse como "falso". "La verdad es que el autor de este tipo de escritos" dice, "lo ¨²nico que inicialmente pretende es evitar que los dem¨¢s conozcan su identidad al inculpar a otros, bien de un delito, bien de un acto socialmente reprochable".
Reproche moral
El alto tribunal entiende que el que utiliza el an¨®nimo, "aunque pueda ser objeto de reproche moral", no puede ser considerado falsario "por el solo hecho de emplear ese medio, protector o simulador de su personalidad".La sentencia analiza si la intenci¨®n de Grau fue "causar perjuicio a terceras personas", requisito subjetivo que exige el art¨ªculo 306 del C¨®digo Penal para condenar la falsedad en documento privado y concluye: "Dado el contenido de los escritos y a las autoridades a que iban dirigidos, se puede inferir que su principal finalidad fue la de poner de relieve la realidad de unas concretas actividades antisociales". En consecuencia, el Supremo revoca la sentencia de Zaragoza y absuelve al condenado.
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