Las medidas de seguridad sustituyen la permanencia en la c¨¢rcel
Las medidas de seguridad que establece el anteproyecto de C¨®digo Penal significan uno de los aspectos m¨¢s progresivos del texto prelegislativo, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico. La aplicaci¨®n de tales medidas puede evitar las penas de c¨¢rcel para algunos delincuentes y modifica el vigente sistema de internamiento de enfermos mentales, personas a las que no se puede imputar responsabilidad penal y drogadictos.
Entre las medidas de seguridad que consisten en privaci¨®n de libertad figuran el internamiento en centro psiqui¨¢trico, de deshabituaci¨®n, educativo especial o reeducador. El juez o tribunal, atendiendo a los informes de los facultativos que asistan al enajenado y a los emitidos por el juez de vigilancia, podr¨¢ sustituir el internamiento por la observancia de una serie de reglas de conducta.
Tratamiento externo
Entre tales reglas figura el sometimiento a custodia familiar o a tratamiento externo en centros m¨¦dicos o unidad hospitalaria, la obligaci¨®n de residir en un lugar determinado, la prohibici¨®n de concurrir a determinados lugares o visitar establecimientos de bebidas alcoh¨®licas, la privaci¨®n de licencia de armas.Igualmente, el juez o tribunal podr¨¢ decretar la medida de privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos de motor por un tiempo que puede oscilar entre tres meses y cinco a?os a los autores de delitos imprudentes o de riesgo cometidos con tales veh¨ªculos cuando no hubieran sido condenados por no ser imputables, "siempre que la impericia para la conducci¨®n de vehiculos de motor sea manifiesta".
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