El Gobierno proyecta ampliar de 30 a 35 a?os el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento de las penas de c¨¢rcel
El Gobierno proyecta ampliar el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento de las penas de c¨¢rcel, actualmente establecido en 30 a?os, a 35 a?os, seg¨²n el anteproyecto de nuevo C¨®digo penal entregado ayer por el ministro de Justicia, Enrique M¨²gica, a los representantes de las asociaciones de jueces y de fiscales. El texto, que comprende un total de 106 art¨ªculos correspondientes a la parte general de? futuro c¨®digo, incorpora, entre otras novedades, los arrestos de fin de semana y habilita a los jueces para establecer medidas de seguridad como el internamiento en centros sanitarios, de las que se beneficiar¨¢n especialmente los drogadictos.
El anteproyecto se estructura en un t¨ªtulo preliminar sobre las garant¨ªas penales y la aplicaci¨®n de la ley penal y seis t¨ªtulos integrados en el Libro Primero del C¨®digo Penal, relativo a las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas y dem¨¢s consecuencias de la infracci¨®n penal. El nuevo texto sigue la sistem¨¢tica del vigente C¨®digo Penal, si bien introduce importantes novedades t¨¦cnicas, como una nueva definici¨®n de la autor¨ªa, un nuevo cat¨¢logo de penas y la supresi¨®n de la agravante de reincidencia y de la cl¨¢usula general de imprudencia, entre otras innovaciones progresistas que ya figuraban en el anteproyecto de 1983.En materia de aplicaci¨®n de las penas, el anteproyecto. del nuevo C¨®digo Penal mantiene la regla actual de que el m¨¢ximo de cumplimiento de la pena por el culpable no podr¨¢ exceder del triple del tiempo de la m¨¢s grave que se le haya impuesto. El tiempo m¨¢ximo total, establecido actualmente en 30 a?os, se rebaja a 20 a?os, si bien se establece que, "excepcionalmente", el l¨ªmite m¨¢ximo podr¨¢ superar la norma general de los 20 a?os.
Tiempo m¨¢ximo de prisi¨®n
El art¨ªculo 74 del futuro C¨®digo Penal detalla las excepciones al nuevo l¨ªmite general de 20 a?os de privaci¨®n de libertad. El tiempo m¨¢ximo de c¨¢rcel podr¨¢ ser de 25 a?os, "cuando el sujeto hubiere sido condenado por dos o m¨¢s delitos a los que la ley, se?ala pena de prisi¨®n de hasta 20 a?os"; de 30 a?os, "cuando el sujeto hubiere sido condenado por dos o m¨¢s delitos y alguno de ellos estuviera castigado por la ley con pena de prisi¨®n superior a 20 y, hasta 30 a?os", y de 35 a?os, "cuando el sujeto hubiere sido condenado por dos o m¨¢s delitos a los que la ley se?ala pena de prisi¨®n de hasta 30 a?os".
En el nuevo cat¨¢logo de penas, aparece el arresto de 7 a 24 fines de semana, que se cumplir¨¢ por regla general los s¨¢bados y domingos en el establecimiento penitenciario, dep¨®sito municipal o centro policial m¨¢s pr¨®ximo al domicilio del arrestado. Cada uno de estos arrestos tendr¨¢ una duraci¨®n de 36 horas. Si el condenado incurriere en dos ausencias no justificadas, a juicio del juez de vigilancia, ¨¦ste podr¨¢ acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena comput¨¢ndose en tal caso dos d¨ªas de privaci¨®n de libertad por cada fin de semana.
Beneficios a los condenados
Entre las formas sustitutivas de la ejecuci¨®n de las penas, se ampl¨ªa la vigente remisi¨®n condicional de la pena a una suspensi¨®nde dos a cinco a?os y se establece la audiencia del Ministerio Fiscal. Entre los requisitos para la suspensi¨®n de la condena, se introduce el "pron¨®stico favorable de que el condenado no cometer¨¢ delito en el futuro, emitido por el juez o tribunal sentenciador, previos los informes que estimare convenientes". En los casos de drogadictos, a¨²n cuando no concurran las condiciones exigidas para la suspensi¨®n de la condena, se podr¨¢ aplicar este beneficio a los condenados a penas menores a tres a?os de c¨¢rcel, siempre que se acredite la situaci¨®n de drogodependencia del sujeto y se certifique por un centro o servicio "p¨²blico o privado" que el reo se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin.
Otra novedad del anteproyecto es la posibilidad de que los jueces sustituyan, "motivadamente, las penas privativas de libertad inferiores a dos a?os, por la multa, aunque la ley no prevea esta pena para el delito de que se trate".
Esta posibilidad y la persistencia del vigente arresto para impago de multas, que han sido criticadas desde sectores jur¨ªdicos progresistas por vulnerar el principio de igualdad en favor de las personas con mayor disponibilidad de bienes econ¨®micos, se suaviza con la introducci¨®n de que el juez fijar¨¢ el importe de las multas "teniendo en cuenta exclusivamente la situaci¨®n econ¨®mica del reo".
En relaci¨®n con la definici¨®n de los autores de los delitos, se establece una especialidad. para los cometidos utilizando medios o soportes de difusi¨®n. En este caso no responder¨¢n criminalmente los c¨®mplices, sino los autores reales de la expresi¨®n difundida; los directores de la publicaci¨®n o programa en que se difunda; los directores de la empresa editora, emisora o difusora, y los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora, "de forma escalonada y subsidiaria".
Sin embargo, se establece que cuando los directores de la publicaci¨®n o programa, o de la empresa editora, emisora o difusora hayan actuado como inductores del delito o falta, responder¨¢n en primer lugar", del mismo modo que los autores.
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