La designaci¨®n de 28 socialistas para Cajamadrid no es discriminatoria
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el concejal de Izquierda Unida (IU) Francisco Herrera contra el acuerdo por el que el Ayuntamiento de Madrid nombr¨® sus 28 consejeros en la asamblea general de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. El alto tribunal considera que el hecho de que los 28 designados fueran socialistas, grupo que entonces ten¨ªa la mayor¨ªa absoluta, no implica discriminaci¨®n.
El origen de esta sentencia fue el acuerdo municipal de 27 de marzo de 1987 por el que el PSOE hizo uso de la mayor¨ªa absoluta con la que entonces contaba y design¨® a 28 socialistas, con la oposici¨®n de todos los grupos minoritarios. Recurrido el acuerdo, la Audiencia Territorial de Madrid lo dej¨® sin efecto, por entender que infring¨ªa el derecho constitucional a la igualdad. El 2 de febrero de 1988, el Tribunal Supremo revoc¨® esta sentencia.En su solicitud de amparo al Tribunal Constitucional, Francisco Herrera aleg¨® la discriminaci¨®n de los grupos minoritarios, y explic¨® que la finalidad de la presencia municipal en las cajas de ahorros no es que la corporaci¨®n municipal se haga o¨ªr en ellas, sino "que en la asamblea general de las mismas se oiga la voz de los diversos intereses sociales que, encauzados a trav¨¦s de los partidos y grupos pol¨ªticos, configuran la corporaci¨®n".
Este criterio no ha sido aceptado por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que, en una sentencia del pasado d¨ªa 18, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon, considera v¨¢lido el criterio mayoritario utilizado por el Ayuntamiento, como el proporcional, reclamado por el recurrente.
Correligionarios preferentes
El alto tribunal recuerda que "no hay discriminaci¨®n ideol¨®gica en el hecho de que al proveer cargos p¨²blicos de naturaleza pol¨ªtica se d¨¦ preferencia a los correligionarios", siempre que no exista una norma que lo impida.
Por otra parte, el Constitucional niega que pueda invocarse el derecho a la igualdad en el acceso a cargos p¨²blicos, porque estima que las cajas de ahorros, de fundaci¨®n privada, "aunque por su finalidad social y p¨²blica requieran intervenci¨®n de esta naturaleza, no son entes p¨²blicos, sino personas jur¨ªdicas privadas, y sus miembros no tienen, por tanto", puntualiza, "la consideraci¨®n de titulares de cargos p¨²blicos a los efectos del art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n".
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