El arresto domiciliario de militares no es privaci¨®n de libertad, seg¨²n el Supremo
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, ha declarado que los arrestos domiciliarios impuestos a los militares no significan "privaci¨®n de libertad", sino una mera "restricci¨®n" de la misma, por lo que no es aplicable el procedimiento preferente, mu cho m¨¢s r¨¢pido, previsto para los casos en los que se vulnera alguno de los derechos fundamentales. El Supremo basa su doctrina en que los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la libertad, tienen "naturales y a veces importantes restricciones, en cuanto se proyectan sobre el ¨¢mbito castrense".
El origen de esta sentencia fue la sanci¨®n disciplinaria de cuatro d¨ªas de arresto en su domicilio, impuesta por el teniente coronel jefe. de la plana mayor del Regimiento de Transmisiones Estrat¨¦gicas n¨²mero 22 al brigada de ingenieros Carlos Moraleda Ruiz, por la falta leve de ausentarse de su destino sin permiso.El brigada plante¨® un recurso en el que invoc¨® la legislaci¨®n castrense, que permite impugnar las faltas leves s¨®lo cuando afectan a los derechos fundamentales de la persona.
El Tribunal Militar Territorial Primero admiti¨® el recurso y se?al¨® que la sanci¨®n era parcialmente contraria a la ley.
Contra esta sentencia el fiscal togado interpuso un recurso de casaci¨®n ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que lo ha estimado en parte por entender que "no se vulneraron derechos fundamentales".
En concreto, el Supremo estima que no se produjo indefensi¨®n, ya que el brigada fue escuchado antes de que se le sancionara, y no se infringi¨® el art¨ªculo 17.1 de la Constituci¨®n [derecho a la libertad], ya que el arresto domiciliario impuesto al brigada Moraleda no constituye una sanci¨®n privativa de libertad'.
La sentencia del Supremo -de 20 folios de extensi¨®n y de la que ha sido ponente el magistrado Luis Tejada Gonz¨¢lez- explica esta ¨²ltima declaraci¨®n en que el arresto domiciliario "no supone una privaci¨®n de libertad, sino ( ... ) una restricci¨®n de la misma que ¨²nicamente obliga al sancionado a permanecer durante el tiempo que dura en su domicilio o en el lugar de la unidad que se se?ala". En opini¨®n de la sala, "ello no implica una privaci¨®n del derecho a la libertad que proclama el art¨ªculo 17, que en todo caso ha de ser definido", dice, `con ciertas matizaciones en lo que al ¨¢mbito castrense se refiere".
Fundamentales, pero menos
La Sala de lo Militar del Supremo considera que tanto el derecho a la libertad como a elegir residencia, circular por el territorio nacional, libertad de expresi¨®n y opini¨®n y derechos de reuni¨®n, asociaci¨®n y participaci¨®n en asuntos p¨²blicos, "a¨²n siendo fundamentales, tienen las naturales y a veces importantes restricciones en cuanto se proyectan sobre el ¨¢mbito castrense". Y "todo ello es consecuencia", afirma, "del status propio del militar, al que por tanto restringirle en su propio domicilio -o en la unidad militar- ciertas salidas, como consecuencia de la imposici¨®n de una sanci¨®n, y durante un per¨ªodo de tiempo limitado, no puede ser interpretado como un ataque al derecho fundamental a la libertad".La sentencia apela a la necesidad de "proteger singulares bienes jur¨ªdicos y exigir determinados comportamientos a los miembros de las Fuerzas Armadas, en aras de la disciplina militar, para que puedan alcanzarse con eficacia los fines inherentes a las actividades castrenses".
Modulaci¨®n de derechos
El Supremo cree que la operatividad de las Fuerzas Armadas implica "la modulaci¨®n de algunos derechos constitucionales", por lo que "la simple retenci¨®n en el domicilio ( ... ) no implica ataque al derecho a la libertad".En apoyo de este criterio, la sala invoca una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que examin¨® las pretensiones de cinco militares holandeses respecto a las penas disciplinarias de arresto que les hab¨ªan sido impuestas. El tribunal estableci¨® que "una sanci¨®n o medida disciplinaria que se ver¨ªa incuestionablemente como una privaci¨®n de libertad si se aplicase a un civil, puede no tener el mismo car¨¢cter si se refiere a un militar".
Esta doctrina, ratificada despu¨¦s por el Tribunal Supremo de los EE UU, sienta como premisa que ya el servicio militar, por s¨ª mismo, no implica violaci¨®n del art¨ªculo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a la libertad de "toda persona".
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