Es constitucional abrir el juicio oral sin o¨ªr al acusado
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado acorde con la Constituci¨®n el precepto de la llamada reforma M¨²gica por el que se permite que los jueces decidan abrir juicio oral contra un acusado previa consulta al fiscal y las restantes acusaciones, pero sin o¨ªr al inculpado. El alto tribunal entiende que para ese tr¨¢mite concreto no es preciso la audiencia del acusado, a quien en todo caso deber¨¢ o¨ªr el juez antes del juicio, en aplicaci¨®n de las garant¨ªas constitucionales de derecho a la defensa y al principio de contradicci¨®n en el procese. La sentencia afecta al 80% de los casos que se ven en los juzgados.P¨¢gina 17
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