Recurso en Estrasburgo
La graduada social, Carmen Villahiz¨¢n, que ha llevado el caso de Crescencia Molina, considera que la sentencia del Tribunal Constitucional va por detr¨¢s del sentir y de las necesidades de la sociedad, y adem¨¢s perpet¨²a el concepto de justicia franquista: "Si no has pasado por la iglesia no existes". Carmen Villahiz¨¢n ha anunciado que plantear¨¢ el caso ante la Comisi¨®n de Derechos Humanos del Tribunal de Estrasburgo.
Tras la muerte del compa?ero de Crescencia Molina, Eleuterio Navas, en setiembre de 1987, esta graduada social se encarg¨® de solicitar ante la Magistratura de Trabajo de Alava, lo que consideraba Justo para Crescencia, una pensi¨®n de viudedad.
No hab¨ªan estado casados, pero varias sentencias del Tribunal Supremo, el C¨®digo Civil, e incluso la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial reconocen que existen formas de convivencia diferentes a las que suceden a las bodas civiles o eclesi¨¢sticas. Estos antecedentes y el hecho de que la Seguridad Social retira la pensi¨®n de una de las personas de la para si llega a su conocimiento que las dos conviven y la cobran, llev¨® a Carmen Villabiz¨¢n a reclamar la pensi¨®n para Crescencia.
A la primera petici¨®n de la pensi¨®n de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue denegada, sobrevino una demanda ante la Magistratura de Trabajo de ?lava. El 7 de julio de 1988 se celebr¨® la vista oral, y el entonces magistrado, Victoriano Valpuerta, remiti¨® al Ministerio Fiscal un auto en el que reconoc¨ªa que hab¨ªa indicios de inconstitucionalidad en algunos aspectos de la Ley General de la Seguridad Social.
Derechos de la Edad Media
El recurso de inconstitucionalidad planteado se basaba en que dos leyes vulneraban el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, concretamente el art¨ªculo 160 de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposici¨®n adicional d¨¦cima, apartado dos de la Ley del Divorcio.La sentencia del Tribunal Constitucional, dos a?os despu¨¦s de esa reclamaci¨®n, ha negado ahora la pensi¨®n de viudedad a Crescencia. "La legislaci¨®n de la Edad Media", declar¨® ayer Carmen Villahiz¨¢n, "era m¨¢s progresista que el Tribunal Constitucional. Reconoc¨ªa una serie de derechos a las parejas que no estaban casadas, como la barragan¨ªa, bastante m¨¢s progresistas que los criterios que emanan de la sentencia del alto Tribunal".
Para Carmen Villahiz¨¢n la sentencia cierra la puerta a reclamaciones posteriores de otras personas que est¨¢n en el mismo caso, sobre todo teniendo en cuenta que cada vez es una pr¨¢ctica m¨¢s habitual. "Si en Espa?a la justicia no nos da la raz¨®n iremos a Europa, independientemente de que mandemos un escrito de protesta al Defensor del Pueblo", a?adi¨®.
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