Informar e insultar
COMO NO es infrecuente entre quienes sucumben a la pasi¨®n de los amores tard¨ªos, el que algunos aparentan sentir ahora por la libertad de prensa comienza a nublarles la raz¨®n. No es extra?o, por ello, que carezcan de una percepci¨®n clara sobre lo que representa esta conquista fundamental de las democracias y que envilezcan su ejercicio confundi¨¦ndolo sin m¨¢s con la impunidad para mentir, insultar y manipular sin medida y a su antojo.El Tribunal Constitucional ha dictado sentencias distintas en los recursos de amparo planteados por EL PA?S y Diario 16 contra las respectivas condenas de cuatro y seis millones de pesetas -confirmadas en su d¨ªa por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo- por las informaciones publicadas sobre Jos¨¦ Luis Pati?o, piloto del avi¨®n de Iberia que sufri¨® un accidente en el monte Oiz, cerca de Bilbao, en 1985, y en el que perecieron 148 personas. En la referente a EL PA?S, el Tribunal Constitucional anula la condena por estimar que la informaci¨®n publicada fue veraz y no insultante, mientras que confirma la de Diario 16 por considerar que en este caso la informaci¨®n (elaborada en la anterior etapa del peri¨®dico, con un director distinto) fue vejator¨ªa y constituy¨® una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor y la intimidad del piloto fallecido, por tanto, no amparada por el derecho preferente a la libertad de informaci¨®n. Estos amantes tard¨ªos de la libertad de prensa, alguno de ellos con un sobresaliente historial de degradantes e impunes violaciones de la intimidad de la persona en su haber, pretenden explicar la aparente contradicci¨®n no en virtud del an¨¢lisis de los fundamentos de las sentencias, sino en la clave de favoritismos y dobles raseros, que tanto les sirve en su actividad cotidiana. El Tribunal Constitucional habr¨ªa sido ejecutor, seg¨²n esa alucinante teor¨ªa, de directrices gubernamentales destinadas a amedrentar a los medios de comunicaci¨®n mediante una arbitraria discriminaci¨®n entre periodistas c¨®modos e inc¨®modos para el poder. Naturalmente, quienes de tal guisa razonan se incluyen entre los gloriosos representantes del segundo grupo, vigilantes celadores de la libertad de expresi¨®n, mientras que quienes se niegan a seguirles por el terreno de la injuria o la demagogia lo har¨ªan por inconfesables motivos. En significativo contraste con esa argumentaci¨®n manipuladora, el propio peri¨®dico perjudicado por la sentencia, Diario 16, atribu¨ªa ayer, en un editorial muy sensato, la disparidad de pronunciamientos a la intervenci¨®n de ponentes diferentes en cada uno de los recursos.
Si fuera acertada esa explicaci¨®n, habr¨ªa que lamentar que los posibles criterios dispares no hayan sido integrados en una jurisprudencia ¨²nica. Pero, m¨¢s all¨¢ de esa disparidad, habr¨ªa que considerar si la existencia de diferencias en el tratamiento dado a la informaci¨®n en cuesti¨®n. Justifica resultados tambi¨¦n distintos de la aplicaci¨®n de una misma doctrina. Desde hace a?os, el Tribunal Constitucional ha ido tejiendo una doctrina progresiva y abierta sobre la libertad de informaci¨®n. As¨ª, ha admitido su car¨¢cter preferente sobre otros derechos fundamentales -al honor y a la intimidad, entre otros- cuando se trata de personas o de asuntos p¨²blicos o de inter¨¦s general, y en cuanto contribuye a la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica, esencial en un r¨¦gimen democr¨¢tico. De acuerdo con esta doctrina, el Tribunal Constitucional ha considerado que el tratamiento informativo dado por EL PA?S a la personalidad del piloto fallecido -referencias a su car¨¢cter "irascible", a sus depresiones o a que estuviera pasando una "mala racha personal"- no han constituido una intromisi¨®n ileg¨ªtima en su honor e intimidad, mientras que s¨ª lo han sido expresiones tales como "cachondo mental" o "maleducado y grosero" y referencias a que "viv¨ªa con otra mujer", contenidas en la otra informaci¨®n. El tribunal razona que, mientras las expresiones de EL PA?S est¨¢n vinculadas al hecho informativo -el accidente- y tienden a la formulaci¨®n de una explicaci¨®n racional sobre sus causas, no ocurre as¨ª en las de Diario 16, lo que las hace innecesarias y gratuitas. Se est¨¦ o no de acuerdo con esta interpretaci¨®n, una cosa parece clara: el Constitucional ampl¨ªa los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre la libertad de prensa, y ello deber¨ªa ser aplaudido por todos los defensores sinceros de este derecho. Que no lo haya hecho en los t¨¦rminos deseados por algunos es otra cuesti¨®n, pero no puede negarse que el Tribunal Constitucional avala su postura con argumentos razonados. Algo que no quieren quienes pretenden hacer creer -en una clara distorsi¨®n del oficio de periodistas- que da lo mismo decir ocho que ochenta y ocho, -y que vale igual usar una expresi¨®n que otra para calificar a las personas. Es decir, que todo vale. Que es lo mismo informar que insultar.
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