La confesi¨®n ante un cura no sirve como atenuante de arrepentimiento espont¨¢neo
"La confesi¨®n de un delito en el sacramento de la penitencia no tiene trascendencia a efectos de la atenuante de arrepentimiento espont¨¢neo", seg¨²n el Tribunal Supremo, que ha precisado en una sentencia que la ¨²nica "confesi¨®n" v¨¢lida es la realizada "ante las autoridades"
El caso fue planteado por Rafael Rodas Morales, condenado, junto con Santiago Amador Castillo, por el robo de las joyas de la Virgen de los Remedios, en Los Palacios (Sevilla). Las joyas fueron robadas el 17 de marzo de 1967 y fueron devueltas 18 a?os despu¨¦s al cura p¨¢rroco de la localidad, que las recibi¨® bajo secreto de confesi¨®n. Un a?o m¨¢s tarde, los ladrones confesaron el robo a la Guardia Civil, con motivo de otras diligencias por un caso distinto.Rafael Rodas, condenado a siete meses de prisi¨®n por el robo, recurri¨® al Supremo alegando que al juicio no compareci¨® el cura p¨¢rroco de Los Palacios, Francisco Garc¨ªa, cuya declaraci¨®n consideraba "fundamental" en cuanto a la estimaci¨®n de la atenuante de arrepentimiento espont¨¢neo, por haber sido testigo directo de la devoluci¨®n.
La sentencia recuerda que los eclesi¨¢sticos no podr¨¢n ser obligados a declarar "sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de su ministerio". Aunque el acusado admiti¨® su intervenci¨®n en el robo con motivo de otras diligencias judiciales, ello no dispensar¨ªa al sacerdote cat¨®lico del sigilo sacramental" ya que "la autorizaci¨®n expresa del penitente no puede presumirse".
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso, a?ade que la ¨²nica "confesi¨®n" v¨¢lida a efectos de aplicaci¨®n de la atenuante de arrepentimiento espont¨¢neo, es la "confesi¨®n ante las autoridades encargadas de la averiguaci¨®n y castigo de los delitos".
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