Refrescar la memoria democr¨¢tica
Lo contaba as¨ª el entonces diputado Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s: "Un d¨ªa determinado, no s¨¦ cu¨¢ndo -parece una p¨¢gina de Julio Cort¨¢zar o de Garc¨ªa M¨¢rquez-, el presidente de un Gobierno, un ministro del Interior y un ministro de Justicia se re¨²nen -dos de ellos licenciados en derecho; el otro magistrado; tres juristas; alguno de ellos, incluso, ha ejercido como abogado- y ordenan que se desobedezca a la juez y se encomienda a un teniente coronel que discuta con la juez, por escrito, sobre si ha aplicado bien o mal el art¨ªculo 368 y el 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con absoluto desprecio de los recursos jurisdiccionales...".Y es que, en efecto, el episodio demandaba una rep¨²blica bananera como escenario.
Punto de referencia
La sentencia de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao de 16 de noviembre de este a?o no pod¨ªa por eso pasar inadvertida. Y quiz¨¢ pueda servir incluso para que, cuando menos, los responsables pol¨ªticos de tan lamentable rev¨¦s para el Estado de derecho reflexionen autocr¨ªticamente sobre su inadmisible comportamiento de entonces. Aunque lo ideal es que el fallo despliegue su eficacia disuasoria de ese g¨¦nero de actitudes hacia el futuro.
En todo caso, esta excelente resoluci¨®n es un ¨²til punto de referencia en torno al que articular una breve reflexi¨®n sobre las dificultades de una cultura democr¨¢tica de la jurisdicci¨®n.
Las vicisitudes judiciales del caso Linaza rompieron en su momento algunos esquemas, al no admitir como clave de lectura la que entonces gozaba de tanto predicamento, consistente en reconducir cualquier conflicto ejecutivo-jud¨ªcial a la dial¨¦ctica poder bueno versus poder malo.
Bastar¨ªa para comprobarlo la significativa colocaci¨®n de las distintas fuerzas parlamentarias ante el conflicto y, sobre todo, el expresivo cambio de posici¨®n de un medio -Abc-, tan sensible a cierto tipo de reivindicaciones de alg¨²n sector de los jueces frente al Gobierno, y aqu¨ª, sin embargo, voluntarioso portavoz, al menos impl¨ªcito, del Ministerio del Interior.
Puestos a extraer algunas consecuencias de lo sucedido, me parece que son tres las m¨¢s pertinentes.
La primera, que no existe poder pol¨ªtico por m¨¢s legitimado que se encuentre, que no propenda al exceso. La segunda, que la jurisdicci¨®n en el marco del Estado de derecho tiene asignado un papel sustancial. La tercera, que en aqu¨¦l la legitimidad democr¨¢tica no se agota en las urnas.
Poder en apuros
El caso que nos ocupa fue una escenificaci¨®n a gran formato de lo primero. Una demostraci¨®n bien elocuente de hasta d¨®nde puede llegar el esfuerzo de un poder ejecutivo en apuros , incluso en democracia, para tratar de sustraerse al derecho. Del g¨¦nero de monstruos que es capaz de producir el sue?o de la raz¨®n jur¨ªdica. La orden de incomparecencia, se dijo por un ministro, s¨®lo trataba de "suscitar, por parte de la autoridad judicial, una consideraci¨®n de las posibles razones de ilegalidad" de la medida acordada (!).
Se argument¨® sobre la base de cierto estado de necesidad, en el que lo que preocupaba era la seguridad de los agentes, que es, sin duda, un valor. Pero ahora sabemos qu¨¦ es lo que, al menos objetivamente, se buscaba: garantizar la impunidad para un hecho odioso de tortura.
En ese contexto cobra todo su sentido el papel del juez. El brillante papel de la juez Huerta en este caso: hecho posible preel samente por su estatuto de independencia; por la circunstancia -de profunda significaci¨®n- de hallarse en una situaci¨®n estatutaria que la hac¨ªa inasequible a otro tipo de consideraci¨®n que no fuera. la exigencia legal. Y no de un legalismo ultra, aberrante por gratuito, como tambi¨¦n lleg¨® a sugerirse, sino de una observancia de las reglas procesales del juego, pura y simplemente preordenadas a la b¨²squeda de la verdad. De la verdad de lo sucedido, en vista de la concurrencia de fuertes indicios de criminalidad.
Que los mismos hubieran brotado en el marco de la actuaci¨®n de una instituci¨®n del Estado s¨®lo pod¨ªa aumentar su gravedad y, por ello, estimular el celo del instructor, nunca su capacidad de comprensi¨®n, y menos una pasividad c¨®mplice.
Precisamente esa actitud de la juez, supuestamente desestabilizadora de no se sabe -o quiz¨¢ ya s¨ª- qu¨¦ inconfesables equilibrios, tiene en este punto, aparte de su extraordinario valor pr¨¢ctico, una notable carga simb¨®lica. Al extremo de que podr¨ªa decirse que ella sola -sin siquiera el apoyo del Consejo- encarn¨® all¨ª y entonces, frente a la mayor¨ªa, frente a un poder leg¨ªtimo pero ileg¨ªtimamente ejercido en este caso, toda la legitimidad del Estado democr¨¢tico.
La ley como referencia
Es aqu¨ª precisamente donde radica el sentido profundo de la exigencia, connatural al Estado de derecho, de que el poder en sentido fuerte, el m¨¢s pr¨®ximo en su origen a la soberan¨ªa popular, tenga que ser vigilado desde un ¨¢mbito tambi¨¦n intraestatal, pero independiente, con la ley como ¨²nico punto de referencia.
Es quiz¨¢ una paradoja de la democracia que concentra la que probablemente es su m¨¢xima virtud: haber institucionalizado determinados mecanismos que expresan una sana desconfianza hacia el poder en todas sus formas de expresi¨®n y en todos los momentos de su ejercicio.
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