Hacienda no viol¨® derechos al investigar las cuentas de Stampa Braun, seg¨²n el Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado que el acuerdo de la delegaci¨®n de Hacienda de Madrid para obtener informaci¨®n en la Caja de Ahorros de Madrid sobre los movimientos de las cuentas del abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa Braun y su esposa no viol¨® el derecho a la intimidad de ambos ni el secreto profesional del letrado. La sentencia se?ala que el acuerdo de Hacienda estaba concebido "en t¨¦rminos puramente abstractos", por lo que la entidad crediticia no ten¨ªa por qu¨¦ reflejar las razones concretas de cada movimiento, ¨²nicos datos que podr¨ªan violar tales derechos.
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en uno de los ¨²ltimos n¨²meros de la revista La Ley, fue dictada el 13 de junio de este a?o, un d¨ªa antes de que la Fiscal¨ªa de Madrid presentara una querella criminal contra Stampa, por un presunto delito contra la Hacienda P¨²blica (ve¨¢se EL PA?S del 15 de junio ¨²ltimo). Entre los hechos en que se fundament¨® la querella -que tramita el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 40 de Madrid- figuraron los datos sobre tres cuentas de Stampa y su esposa en la Caja de Ahorros de Madrid, relativas a sendos dep¨®sitos a plazo de tres a?os, con saldos medios anuales de 50 millones de pesetas, que devengaron unos siete millones de pesetas por cuenta y a?o no declarados por Stampa a Hacienda.El origen de la sentencia del Supremo ahora conocida fue un acuerdo de la delegaci¨®n de Hacienda de Madrid de 7 de noviembre de 1988, que autoriz¨® a su unidad regional de inspecci¨®n la obtenci¨®n de informaci¨®n en la Caja de Madrid sobre los movimientos de cuentas corrientes y a plazo abiertas por Stampa y su esposa en dicha entidad. Stampa impugn¨® tal acuerdo por estimar que violaba su derecho al honor e intimidad personal y familiar, as¨ª como vulneraba la obligaci¨®n de guardar secreto sobre sus clientes como abogado.
Facilidad para defraudar
El 27 de julio de 1989, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestim¨® el recurso de Stampa. La sala fundament¨® su fallo en que el honor no se lesiona porque la Administraci¨®n tributarla examine determinadas cuentas bancarias, actuaci¨®n que tampoco supone intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad. Igualmente, argument¨® que la exigencia de certificaciones del movimiento de las cuentas no viola el secreto profesional. "Ser¨ªa harto f¨¢cil a los profesionales de la abogac¨ªa defraudar sus obligaciones tributarias y camuflar sus ingresos y su patrimonio monetario", explicaba, "al socaire de unas relaciones con unos clientes".La sentencia del Supremo asume los razonamientos anteriores y a?ade que la autorizaci¨®n a la inspecci¨®n de Hacienda se limit¨® a conocer los moviinientos producidos en las cuentas de Stampa entre 1982 y 1986, "es decir, est¨¢ concebida en t¨¦rminos puramente abstractos, por lo que al ser cumplida la acci¨®n inspectora por la entidad bancarla, s¨®lo habr¨ªa de revelarse", dice, "la causa gen¨¦rica de, cada operaci¨®n, pero no tendr¨¢ por qu¨¦ reflejarse la raz¨®n concreta de cada movimiento o los datos subyacentes que la determinaron".
El Supremo estima que s¨®lo si en una posterior actuaci¨®n inspectoras se pretendiera penetrar, al exigir justificaciones de los movimientos bancarios, en zonas concernientes a la vida personal o familiar de los titulares de la cuenta, o se les pidierart datos conocidos por su actuaci¨®n profesional penal relativos a sus clientes, se abrir¨ªa la posibilidad de reclamaci¨®n judicial de amparo de los derechos fundamentales en su caso afectados". El Supremo desestima el recurso y declara la improcedencia de plantear una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la CE.
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