?Un modelo que cambiar?
A pesar de qe estas elecciones, compar¨¢ndolas con las anteriores del oto?o de 1986, se han desarrollado con mayor fluidez y menores imputaciones de fraude electoral, sin embargo, tanto los sindicatos como la propia Administraci¨®n vienen a coincidir en la necesidad de revisar el sistema legal vigente.Resulta curioso que el sistema electoral aplicado durante este oto?o haya sido id¨¦ntico al que funcion¨® en el proceso de hace cuatro a?os, siendo muy similares las irregularidades y problemas de aplicaci¨®n detectados entonces; y, precisamente, es ahora cuando se oyen voces reclamando una reforma de la normativa correspondiente. ?Qu¨¦ hay de nuevo en estas ¨²ltimas elecciones que fuerzan a repensar el sistema legal vigente? A mi juicio, dos hechos significativos las han caracterizado. De un lado, el fuerte entendimiento de partida entre UGT y CC OO, que se ha visto parcialmente truncado con el inicio del proceso electoral. De otro lado, una indudable consolidaci¨®n del mapa sindical, con un s¨®lido equilibrio en el reparto de la representatividad entre las centrales sindicales, sin previsiones de alteraci¨®n a medio plazo. Con muy peque?as alteraciones, vienen a repetirse los resultados electorales de los procesos anteriores.
?Cu¨¢l es la utilidad, en estas circunstancias, de soportar tan altos costes en el desarrollo de unas elecciones? Hasta qu¨¦ punto compensa este sistema, que, entre otros factores, exige a los sindicatos un fuerte esfuerzo organizativo; provoca la paralizaci¨®n durante casi seis meses de la segunda fase de la concertaci¨®n social y del desarrollo de una m¨ªnima actividad sindical, y desencadena un enfrentamiento relativamente artificial entre los sindicatos que participan en la contienda.
Con todo, ninguna propuesta consistente de revisi¨®n normativa llega a apostar por su supresi¨®n o modificaci¨®n en profundidad. Las elecciones sindicales van dirigidas a designar a los integrantes de los comit¨¦s de empresa, instituciones que cumplen un papel central en el desarrollo de las relaciones laborales a nivel micro y que exigen una renovaci¨®n peri¨®dica de sus miembros. En segundo lugar, son un ¨²til instrumento de democratizaci¨®n de las organizaciones sindicales, al constituir un amplio cuerpo intermedio de sindicalistas activos, que afianzan la base afiliativa de los sindicatos. En tercer lugar, se utilizan para medir la representatividad de los distintos sindicatos, siendo el voto un baremo de medici¨®n del respaldo a los sindicatos por la poblaci¨®n asalariada bastante objetivo, id¨®neo para el modelo de sindicalismo espa?ol y dif¨ªcilmente sustituible por otro u otros criterios de medici¨®n.
Nudo gordiano
A pesar de las bondades generales del sistema, tambi¨¦n es innegable que se observan fuertes distorsiones y en determinados supuestos, dif¨ªciles de cuantificar, elecciones ficticias celebradas a efectos meramente estad¨ªsticos. La necesidad de cambios en la normativa correspondiente se hace imprescindible, a pesar de que la misma no tenga por qu¨¦ afectar a aspectos fundamentales del actual sistema.
El nudo gordiano del problema se sit¨²a en una excesiva subordinaci¨®n del desarrollo de las elecciones sindicales al objetivo de cuantificar el grado de representatividad sindical, condicionando todo el proceso y postergando el objetivo inicial de designar las representaciones de los trabajadores a nivel de centro de trabajo y empresa. Ha sido el propio sistema legal el que ha introducido una carrera contra reloj, en la que el m¨®vil de los sindicatos se convierte exclusivamente en obtener un delegado m¨¢s a efectos de cuantificar su representatividad, olvidando el cometido de estructurar un entramado representativo a nivel de empresa.
La posible reforma legal en este terreno debe ir en la direcci¨®n de acentuar el objetivo inicial de designaci¨®n de los interlocutores laborales a nivel de empresa, quitando hierro a las fricciones traum¨¢ticas provocadas por el c¨®mputo de la representatividad sindical.
Para abrir el necesario debate sobre el contenido de estos posibles cambios, se podr¨ªan hacer las siguientes propuestas concretas de reforma:
1. Suprimir el periodo cerrado de c¨®mputo a efectos de representatividad, permitiendo que cualquier elecci¨®n efectuada a lo largo de los cuatro a?os de mandato de los comit¨¦s de empresa sirviera para medir la audiencia electoral. Las principales irregularidades se producen por, el tren forzado inducido por este periodo cerrado de c¨®mputo. Por contra, con la supresi¨®n se producir¨ªa, entre otros efectos, una din¨¢mica electoral m¨¢s sana, se facilitar¨ªa el c¨®mputo de todas las elecciones, se suprimir¨ªa la sobrecarga de trabajo impuesta a los sindicatos y se eludir¨ªan los rasgos m¨¢s pol¨ªticos de la competitividad electoral intersindical. En definitiva, la consolidaci¨®n del grado de representatividad de las centrales con mayor implantaci¨®n hace innecesario concentrar todas las elecciones en unas fechas precisas.
2. Sustituir el c¨®mputo de la representatividad en funci¨®n del n¨²mero de representantes elegidos, por el n¨²mero efectivo de votos obtenido por cada sindicato en esas mismas elecciones. Con ello se reafirinar¨ªa el principio de "un hombre, un voto", eludiendo al propio tiempo los desequilibrios en la ponderaci¨®n del voto seg¨²n sectores, territorios o empresas. Desaparecer¨ªa as¨ª la injustificada sobrevaloraci¨®n del resultado de las elecciones en las peque?as empresas, lugar precisamente donde es aceptado por todos se producen los mayores ¨ªndices de fraude electoral. Asimismo, se suprimir¨ªa la infravaloraci¨®n del voto de los funcionarios p¨²blicos.
Centros peque?os
3. Excluir del c¨®mputo a efectos de representatividad a los centros de trabajo de dimensiones m¨¢s peque?as. Por ejemplo, sin perjuicio de que se produzca la elecci¨®n de delegados de personal en centros peque?os, que no se utilicen a efectos de determinar la representatividad sindical los resultados en unidades electorales que no superen los 30 trabajadores. As¨ª se evitar¨ªan la inmensa mayor¨ªa de las elecciones ficticias que se producen justamente en estos n¨²cleos, sin que ello vaya a producir seguramente mayores alteraciones en los resultados electorales globales. A efectos de representatividad sindical lo que interesa es obtener un amplio muestreo del respaldo sindical por la poblaci¨®n asalariada, siendo in¨²tiles los falsos intentos expansivos efectuados en los ¨²ltimos a?os.
4. Correlativamente, para compensar lo anterior, permitir que a trav¨¦s de los convenios colectivos de empresa, se pudieran fijar los ¨¢mbitos de las respectivas unidades electorales donde se va a elegir cada comit¨¦ de empresa. De este modo se permitir¨ªa la adaptaci¨®n del ¨¢mbito de cada representaci¨®n a las peculiaridades de cada empresa, suprimiendo as¨ª la enorme conflictividad que est¨¢ provocando en la pr¨¢ctica la delimitaci¨®n de la extensi¨®n de los centros de trabajo a efectos electorales.
5. Alterar la f¨®rmula de convocatoria electoral, para evitar la reiteraci¨®n de la guerra de los preavisos. Por ejemplo, atribuir la facultad de convocatoria tambi¨¦n al comit¨¦ de empresa; adicionalmente, exigir que cuando la convocatoria se efect¨²e por los sindicatos se haga de forma conjunta por los sindicatos m¨¢s representativos; a la vez, prever un sistema de convocatoria autom¨¢tica en caso de agotamiento del mandato electoral ordinario.
6. Establecer un sistema ¨²nico de control judicial, tanto de la validez de la elecci¨®n como del sistema de c¨®mputo de las actas a efectos de representatividad, convirtiendo a las comisiones provinciales de elecciones en un ¨®rgano de mero recuento mec¨¢nico de actas, con escasas competencias para su rechazo y remitiendo todo el control a las impugnaciones judiciales que se produzcan. Junto a ello, abrir alguna v¨ªa, aunque sea bien restringida, que posibilite el planteamiento de recursos ante los tribunales superiores, que permita una cierta unificaci¨®n en la doctrina jurisprudencial.
Pasada ya m¨¢s de una d¨¦cada de vigencia del sistema de relaciones laborales implantado con la Constituci¨®n, el modelo sindical en nuestro pa¨ªs se encuentra suficientemente consolidado, sin que sea necesario exigir comprobaciones peri¨®dicas a fecha fija de la representatividad de los sindicatos.
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