Tras el vendaval de censuras
Transcurrido ya un peque?o periodo de tiempo, y distanciados del vendaval de censuras que ha originado la elecci¨®n de los nuevos miembros del Consejo General del Poder Judicial, parece que pueda efectuarse ya un sosegado an¨¢lisis sobre la forma y el modo en que se ha producido la citada elecci¨®n, aprovechando para hacer alg¨²n breve comentario sobre las competencias del Consejo.Anticipo ya mi criterio de que entiendo que lo sucedido no es tan denostable como con rara unanimidad y desde muy diversas posiciones se ha sostenido, sin perjuicio, naturalmente, de que del resultado definitivo, y en concreto de alg¨²n nombramiento, se pueda decir que era, al igual que de algunos latifundios, manifiestamente mejorable".
Y debo aclarar que mi anunciada posici¨®n no ser¨¢ ni producto de mi natural tendencia a la r¨¦plica ni siquiera al aut¨¦ntico pavor que siento ante corporativismos, neocorporativismos o incluso corporatismos (sin vis, como ahora se defiende t¨ªmidamente por algunos), sino que pienso que ambos aspectos de la elecci¨®n (forma y modo) son, aun mejorables, adecuados al caso.
Comencemos recordando que uno de los t¨¦rminos del debate est¨¢ referido a la forma de elegir a los miembros del CGPJ, que deben ser de la carrera judicial, y que con el sistema anteriormente vigente de 12 jueces, los 12 resultaron ser pertenecientes a la Asociaci¨®n Conservadora de Jueces, lo cual evidencia que en modo alguno se puede predicar del anterior sistema de elecci¨®n que fuera m¨¢s abierto o plural.
El nuevo sistema de elecci¨®n de todos los miembros de la C¨¢mara legislativa naci6 con la sana y positiva intenci¨®n de que la composici¨®n del Consejo reflejara el pluralismo existente en el seno de la sociedad, y para ello nada mejor que los designara la instituci¨®n que per se ofrece leg¨ªtimamente tal reflejo, cual es nuestro Parlamento. As¨ª se estableci¨® en la ley org¨¢nica de 1985, y con arreglo a tal modelo se produjo ya una primera elecci¨®n en 1985, siendo esta de 1990 la segunda.
Aireadas cr¨ªticas
Y sin embargo, all¨¢ en el a?o 1985, con ser, insistimos, id¨¦ntico el sistema de elecci¨®n de los miembros del CGPJ, no origin¨® ni con mucho las aireadas cr¨ªticas que esta vez ha originado censuras que, en extra?a amalgama y confuso mont¨®n, ha aglutinado a aquellos que atacan la forma de elecci¨®n de los vocales con aquellos que, aceptando ¨¦sta, se muestran s¨®lo contrarios con el modo en que han sido elegidos.
En lo atinente a la forma de elegir a los miembros del CGPJ, no voy a extenderme en consideraciones aparte de la ya expresada sobre por qu¨¦ pienso que es el sistema menos malo de todos los dem¨¢s propuestos, pero lo que s¨ª quiero recordar aqu¨ª es que miembros del anterior Consejo tomaron muy a menudo actitudes que no correspond¨ªan fielmente a los intereses de aquellos grupos pol¨ªticos que los hab¨ªan propiciado para el Consejo, y ello por la simple y llana raz¨®n, olvidada por los detractores del sistema, de que favorecen la independencia del actuar de los miembros del Consejo, tanto circunstancias objetivas como subjetivas, cuales son, por un lado, que hab¨ªan sido elegidos por una mayor¨ªa cualificada de las C¨¢maras (tres quintos), lo cual destierra per se a aquellas personas que no pueden conciliar tales mayor¨ªas. Y, por otro lado, no debe prescindirse del dato de que estamos hablando de gentes del derecho, que llevan por ello el esp¨ªritu cr¨ªtico en sus neuronas y que, por ende, son, por lo general, escasamente proclives a tomar posiciones seguidistas acr¨ªticamente, poseyendo adem¨¢s el dato de que su mandato es irrepetible.
Y si lo anterior nos debe confirmar en nuestra tesis de la relativa bondad (dif¨ªcilmente mejorable) de la forma de elecci¨®n de los miembros del CGPJ, en cuanto al modo hemos de decir que nos parecen claramente desmesuradas las censuras que este aspecto ha merecido, pues, residenciada la posibilidad de designaci¨®n en las C¨¢maras legislativas, parece l¨®gico que sean sus representados cualificados quienes lleven la iniciativa de la negociaci¨®n de los nombres.
A este respecto es de destacar que determinados sectores pol¨ªticos o profesionales de la judicatura han rechazado la forma de elecci¨®n, y el modo en que se estaba realizando la selecci¨®n, despu¨¦s de ver que sus candidatos perd¨ªan posibilidad de entrar en el nuevo Consejo, con lo que hay que poner en cuarentena sus recientes adquiridas posiciones cr¨ªticas.
Modo de actuar
No quiero con todo ello desconocer los errores que desde luego se han cometido en el modo de actuar de los representantes pol¨ªticos, pero lo que creo que debe quedar claro es que tales equivocaciones en su proceder es una pura an¨¦cdota frente a lo sustancial, que es que en definitiva han sido designados por nuestro Parlamento unas personas que, con toda legitimidad, van a formar y ejercer (esperemos) el moderado gobierno del Poder Judicial que la ley les confiere.
Y a este respecto s¨ª he de unir mi voz a las cr¨ªticas -no muchas, ciertamente- que ponen de manifiesto las escasas competencias del Consejo como ¨®rgano de gobierno del poder judicial, y a modo de bot¨®n de muestra al respecto he de recordar que un tema de capital importancia como es el de la potestad disciplinaria sobre los jueces reside en ¨²ltima instancia no en el Consejo General del Poder Judicial, como entiendo ser¨ªa lo l¨®gico, sino en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Se da con ello la paradoja de que un tribunal ordinario, todo lo alto y cualificado que se quiera, revisa las decisiones del llamado ¨®rgano de gobierno del poder judicial, con lo que en definitiva bien puede decirse que dicha Sala del Tribunal Supremo es un ¨®rgano superior al propio Pleno del Consejo del Poder Judicial, porque es de m¨¢s elevado grado o nivel aquel que tiene capacidad de revisar y modificar lo hecho por otro, y esa y no otra es la situaci¨®n actual que hemos dejado reflejada.
Al ejemplo precedente se podr¨ªan a?adir otros que evidencian el recelo que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985 revelaba frente a la consagraci¨®n y fortalecimiento de un tercer poder, el judicial, recelo que, aunque pueda parecer parad¨®jico, es propio tambi¨¦n de la inmensa mayor¨ªa de los jueces, que ven las actuaciones o investigaciones del Consejo en sus oficinas judiciales como las de un intruso, posible agresor de las garant¨ªas de funcionamiento que la Constituci¨®n les confiere.
El porvenir por ello no parece especialmente halag¨¹e?o para el nuevo Consejo General del Poder Judicial, pues su credibilidad se encuentra enorme -e injustamente- limitada por la opini¨®n que se ha creado respecto de la forma en que han sido elegidos, y adem¨¢s porque posee un parco contenido en sus competencias. No creo pecar de agorero si desde ahora afirmo que de este Consejo se dir¨¢ lo que se dijo de los anteriores: "Ha hecho poco", con la agravante adem¨¢s de que lo que haga encontrar¨¢ enorme controversia.
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