Se podr¨¢ circular a 120 kil¨®metros en autov¨ªa y a 130 en autopista
La pr¨®xima primavera entrar¨¢ en vigor el nuevo reglamento de seguridad vial, que, entre otras novedades, establece la velocidad en autov¨ªas y autopistas en 120 y 130 kil¨®metros por hora, respectivamente, la obligatoriedad del cintur¨®n de seguridad en los asientos traseros de los autom¨®viles y la prohibici¨®n de detectores de radar. La nueva normativa se remitir¨¢ al Consejo de Estado en los pr¨®ximos d¨ªas. La limitaci¨®n de velocidad en autov¨ªas y autopistas era antes de 100 y 120 kil¨®metros por hora.
El reglamento comenzar¨¢ a aplicarse, previsiblemente, cuando la ley que desarrolla lleve ya un a?o vigente. El texto inicial de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) -organismo dependiente del Ministerio del Interior- fue reelaborado tras atender a las objeciones planteadas por el Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo. En enero ser¨¢ enviado al Consejo de Estado, que debe emitir el informe preceptivo.
El reglamento introducir¨¢ cambios importantes, derivados de la filosof¨ªa de una ley vial vigente desde el 4 de abril de 1990 y que ha endurecido notablemente el r¨¦gimen sancionador.
Sin embargo, la limitaci¨®n de velocidad se elevar¨¢, seg¨²n confirm¨® a este diario el director general de Tr¨¢fico, Miguel Mu?oz. En autov¨ªas pasar¨¢n de los actuales 100 kil¨®metros por hora a 120. En autopistas, la limitaci¨®n pasar¨¢ de 120 kil¨®metros hora a 130. Se mantendr¨¢n las restricciones vigentes en el resto de las carreteras.
Casco, s¨ª; radar, no
Con el ¨¢nimo de disminuir los riesgos personales en los accidentes, se establecer¨¢ el uso obligatorio de los cinturones de seguridad en los asientos traseros. La norma afectar¨¢ a los desplazamientos de carretera y a los de ciudad. Este precepto se aplicar¨¢ de forma gradual hasta el 1 de enero de 1992.El empleo de casco en motos y ciclomotores ser¨¢ obligatorio en desplazamientos urbanos e interurbanos. Entre las novedades del futuro reglamento figura prohibir el uso de detectores de radar.
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