Denegado el amparo al 'diputado mixto' que reclam¨® 15 millones para ¨¦I solo
B. DE LA CUADRAEl Tribunal Constitucional ha denegado a Jos¨¦ Luis Ortiz Est¨¦vez, diputado de la Asamblea de Madrid, el amparo que solicit¨® en 1988, cuando impugn¨® los acuerdos de la Junta de Portavoces y la Mesa, a los que acus¨® de limitar su participaci¨®n en las comisiones y en las subvenciones a percibir como ¨²nico integrante, entonces, del Grupo Mixto. El alto tribunal avala los acuerdos impugnados, y estima que la aplicaci¨®n reglamentaria de la Mesa para un grupo integrado por un solo diputado no dificult¨® ni impidi¨® "el cumplimiento de las funciones representativas".
El origen de esta sentencia fue la decisi¨®n que el 15 de enero de 1988 adopt¨® Ortiz, adscrito al Grupo Parlamentario de Alianza Popular, de integrarse en el Grupo Mixto, que no contaba con ning¨²n diputado. La Mesa de la Asamblea de Madrid adjudic¨® al coloquialmente denominado diputado mixto representaci¨®n en tres comisiones permanentes.
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El Constitucional estima que un grupo con s¨®lo un diputado no debe recibir toda la subvenci¨®n
Viene de la p¨¢gina 1La Mesa de la Asamblea tambi¨¦n reconoci¨® a Ortiz el derecho a la quinta parte de la subvenci¨®n de 15 millones de pesetas fijada para cada grupo parlamentario, dado que el reglamento estima que un grupo debe estar compuesto por al menos cinco miembros.
Ortiz recurri¨® ante el Tribunal Constitucional contra unos acuerdos que consider¨® limitadores de la participaci¨®n que, seg¨²n ¨¦l, le correspond¨ªa en todas las comisiones y que limitaban a tres millones de pesetas la subvenci¨®n de 15 millones a la que cre¨ªa tener derecho como ¨²nico integrante del Grupo Mixto. El diputado aleg¨® "un trato desigual" respecto al dispensado a los dem¨¢s grupos parlamentarios. En concreto, se?al¨® que el Grupo de Izquierda Unida [que ten¨ªa siete diputados] contaba con un puesto en cada comisi¨®n.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de 19 folios de extensi¨®n dictada el 20 de diciembre ¨²ltimo, deniega el amparo solicitado por Ortiz. El alto tribunal estima que, "de haberse desconocido alg¨²n derecho fundamental, ¨¦ste ser¨ªa el proclamado en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n, que garantiza no s¨®lo el acceso a las funciones y cargos p¨²blicos en condiciones de igualdad, sino tambi¨¦n que los que hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos sin perturbaciones ileg¨ªtimas y los desempe?en de conformidad con lo que la ley dispongan", sin que "su ejercicio pudiera resultar mediatizado".
Queja sin consistencia
Sentada esta doctrina, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, razona que reglamentariamente "todos los diputados tienen derecho a integrarse, al menos, en una comisi¨®n, pero no a formar parte de todas las de car¨¢cter permanente".
Respecto a la subvenci¨®n, el alto tribunal avala el criterio de la Mesa de la As,imblea de Madrid, que consider¨® "poco equitativo otorgar una subvenci¨®n fija al Grupo Mixto id¨¦ntica a la percibida por los restantes grupos", a pesar de no darse el supue.sto normal de contar con un minimo de cinco diputados. Tal interpretaci¨®n, dice la sentencia, "no puede tenerse por vulneradora del derecho fundamental del recurrente, "ya que con la decisi¨®n de la Mesa no se le priva", explica, "de ejercer las funciones de su cargo de diputado sin perturbaciones ileg¨ªtimas". "Lo que no cabe es", agrega el alto tribunal, "sostener la tesis de que la reducci¨®n de las subvenciones correspondientes al Grupo Mixto dificulte o impida gravemente el cumplimiento de las funciones representativas propias".
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