La seguridad ciudadana
Lamentable, en el mejor de los casos, me parece el prop¨®sito del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que nuestro Ministerio osa presentar y del que tengo conocimiento a trav¨¦s de una publicaci¨®n seria como ¨¦sta.En un Estado de Derecho no se debe privar de un derecho fundamental, como es la libertad, simplemente por no desear (o no poder) un ciudadano identificarse ante un polic¨ªa cada vez que a. ¨¦ste le parezca que debe identifi-
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Viene de la p¨¢gina anteriorcar a alguien. Los casos en los que se debe exigir la identificaci¨®n deben estar perfectamente previstos, por ejemplo: las infracciones administrativas, y no dejar al libre albedr¨ªo del agente la decisi¨®n, aunque no la sustente sospecha razonable previa y explicable.
Entiendo que el vac¨ªo legal -y ya era hora de que alguien se mojara, aunque mal- existente en materia de identificaciones no se puede llenar aplicando medi das de tipo penal, por muy pre ventivas y provisionales que sean. Seg¨²n est¨¢ planteado, a la polic¨ªa se le est¨¢ dando la posibi lidad de cometer actuaciones ar bitrarias dignas de tiempos pasa dos y lejos del esp¨ªritu de nuestra Constituci¨®n. Y eso... es peligroso. De otro lado decir que en un Estado de Derecho es la polic¨ªa la que debe investigar los delitos -para ello debe disponer de medios y de adecuada preparaci¨®n- y no pensar en castigar al ciudadano que no facilite la informaci¨®n deseada.
Tambi¨¦n me sorprende (no, no me sorprende) que las Polic¨ªas Locales y Auton¨®micas, a pesar de que se cita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sean obviadas en el texto, que hace referencia a las Fuerzas de Seguridad del Estado o agentes de la autoridad gubernativa. Y es que, queramos o no, son polic¨ªas de segunda (la Guardia Urbana de Barcelona ha llegado a triplicar el n¨²mero de detenciones que las Fuerzas de Seguridad del Estado han practicado en un mismo espacio de tiempo y lugar).
As¨ª, ?c¨®mo van a funcionar las Juntas de Seguridad Cludadana?-
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