El Supremo ordena una nueva sentencia sobre los objetores
La Sala Especial de Revisi¨®n del Tribunal Supremo ha rescindido parcialmente la sentencia que declar¨® nulo el reglamento de la Prestaci¨®n Social Sustitutoria de los objetores de conciencia. La sentencia de la Sala de Revisi¨®n ordena devolver los autos a la Sala Tercera del Supremo para que dicte una nueva sentencia en la que podr¨¢ pronunciarse sobre " el contenido" del reglamento, pero no sobre la forma en que fue dictado.El reglamento sobre la prestaci¨®n sustitutoria fue recurrido por al Associaci¨® Catalana d'Objectors, que consigui¨® que la Sala Tercera del Supremo lo declarase nulo por no haberse concecido a esta asocaci¨®n el tr¨¢mite de audiencia previsto en el art¨ªculo 130 de la ley de Procedimiento Administrativo. La Administraci¨®n del Estado recurri¨® en revisi¨®n y solicit¨® la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de sentencia, que fue concedido "con talante excepcional".
La sentencia dictada ahora por la Sala de Revisi¨®n distingue entre dos tipos de asociaciones: de un lado, los sindicatos de trabajadores, las asociaciones empresariales y los colegios profesionales, y de otro, las asociaciones que "se mueven por fines variados por elecci¨®n de sus asociados". Estas ¨²ltimas, "por la misma indeterminaci¨®n de su existencia y misi¨®n de cada una de ellas, no permiten un tratamiento id¨¦ntico a la hora de ser llamadas para su audiencia en el procedimiento", seg¨²n la sentencia.
En ese sentido, la sentencia recuerda que la Assocaci¨® Catalana d'Objectors de Consciencia se constituy¨® en marzo de 1987 en el registro de la Generalitat de Catalunya, "casi dos a?os despu¨¦s de haberse iniciado la tramitaci¨®n del anteproyecto del reglamento de la prestaci¨®n social sustitutoria". "El Ministerio de Justicia ignoraba que se hubiera creado una asociaci¨®n, la ¨²nica hasta entonces, como consecuencia de su ¨¢mbito territorial reducido, el escaso n¨²mero de sus miembros y la inactividad o pasividad ante el ministerio encargado de las cuestiones que les ata?¨ªan", a?ade la sentencia.
Todo ello "hizo que no fuera posible el tr¨¢mite de audiencia ( ... ) y por tanto, su falta en este caso concreto no vicia la potestad reglamentarla".
La Sala Especial ordena a la Sala Tercera del Supremo que dicte una nueva sentencia sobre las impugnaciones a diversos art¨ªculos del reglamento, que no llegaron a ser examinadas en su momento al aceptarse una cuesti¨®n de forma para declararlo nulo. Mientras tanto, el reglamento contin¨²a vigente.
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